El Profesión de Trabajo anunció este miércoles las fechas oficiales de los días feriados correspondientes al año 2026, conforme a lo establecido en la Ley 139-97, que regula el traslado de ciertos festivos para fomentar el alivio y la planificación gremial.
La institución explicó que, según la reglamento, los feriados que coincidan con martes, miércoles, jueves o viernes podrán ser trasladados para el lunes más cercano, ileso aquellos considerados inamovibles por su naturaleza religiosa o patriótica.
De acuerdo con el calendario, los días de Año Nuevo (1 de enero), Nuestra Señora de la Altagracia (21 de enero), celebración de Juan Pablo Duarte (26 de enero), Independencia Franquista (27 de febrero), Viernes Santo (3 de abril), Corpus Christi (4 de junio), Restauración de la República (16 de agosto), Nuestra Señora de las Mercedes (24 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre) se mantendrán en sus fechas originales.
En cambio, los feriados que serán trasladados son los siguientes:
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Día de los Santos Reyes: se trabaja el martes 6 de enero, trasladándose al lunes 5.
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Día del Trabajo: se trabaja el viernes 1 de mayo, trasladándose al lunes 4.
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Día de la Constitución: se trabaja el viernes 6 de noviembre, trasladándose al lunes 9.






