Procuraduría tilda de discriminatorias leyes sancionaban policías homosexuales

Santo Domingo.- La Procuraduría Universal de la República (PGR) concluyó que las disposiciones del Código de Honradez de la Policía Doméstico y del Código de Honradez de las Fuerzas Armadas que penalizaban las relaciones homosexuales deben ser expulsadas del ordenamiento judicial dominicano por violar la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos.

Así lo estableció en su voto depositado el 25 de julio de 2024 en presencia de el Tribunal Constitucional, donde fija su postura frente a la obra directa de inconstitucionalidad presentada por los juristas Anderson Javiel Dirocie de Arrojado y Patricia M. Santana Nina.

La dignidad humana como fundamento

En su estudio, la procuraduría subrayó que la dignidad humana es la cojín de la Constitución dominicana y el punto de partida de todos los derechos fundamentales.

Citó los artículos 5, 8 y 38 de la Carta Magna para fundamentar que ninguna institución del Estado puede degradar a una persona o tratarla como un objeto, principio que —resalta— está reafirmado en múltiples instrumentos del derecho internacional.

En ese sentido, refirió que documentos como la Carta de las Naciones Unidasla Manifiesto Universal de los Derechos Humanosel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosasí como la Convención Chaqueta sobre Derechos Humanosparten de la premisa de que toda persona posee un valencia intrínseco que el Estado debe proteger.

Igualdad y no discriminación dice Procuraduría

La Procuraduría insistió en que existe un ámbito normativo internacional amplio y riguroso que obliga a los Estados a avalar políticas públicas basadas en igualdad y no discriminación. Enumera convenios como:

  • Manifiesto Universal de los Derechos Humanos
  • Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Convención sobre la Aniquilación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Convención Chaqueta sobre Derechos Humanos
  • Convención contra la Tortura
  • Convención sobre los Derechos del Pibe
  • Convención sobre Personas con Discapacidad
  • Convención contra la Discriminación Étnico

En su texto, la PGR vinculó estos compromisos internacionales con los artículos 39 y 74.3 de la Constitución, que ordenan al Estado prohibir cualquier trato discriminatorio y aplicar directamente las normas internacionales de derechos humanos.

Orientación sexual como derechos protegidos

Uno de los planteamientos centrales del voto es que la identidad de carácter y la orientación sexual están protegidas por el derecho al redimido incremento de la personalidadconsagrado en el artículo 43 de la Constitución.

La Procuraduría afirmó que estas dimensiones forman parte de las “opciones vitales del individuo” y no pueden ser cuestionadas ni vulneradas, especialmente cuando no afectan derechos de terceros.

Sostuvo que su registro deriva no solo del derecho al redimido incremento, sino asimismo de la dignidad humana y de la prohibición de discriminación por condición social o personal.

En consecuencia, señaló que los poderes públicos tienen la obligación de proteger a las personas LGBT+organizar situaciones de vulnerabilidad y sancionar cualquier forma de omisión o trato desigual.

El voto incorpora observaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que han instado a República Dominicana a avalar protección plena contra la discriminación por orientación sexual o identidad de carácter.

Entreambos organismos han recomendado al país eliminar normas discriminatoriaslo que refuerza —según la PGR— la privación de suprimir las disposiciones cuestionadas.

Normas impugnadas y contradicciones halladas

La obra de inconstitucionalidad recae sobre:

  • Artículo 210 de la Ley 285que crea el Código de Honradez de la Policía Doméstico.
  • Artículo 260 de la Ley 3483que crea el Código de Honradez de las Fuerzas Armadas.

La PGR afirmó que estas normas contradicen una extensa inventario de artículos constitucionales relativos a dignidad, igualdad, facilidad, integridad personal, prohibición de violencia, golpe a la rectitud y adecuado proceso. Incluso las considera incompatibles con diversas disposiciones del derecho internacional.

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