El Pregonero, Santo Domingo.-La procuradora común de la República, Nueva Berenice Reynosoimpartió una conferencia en la Alianza Municipal Dominicana (LMD) sobre la protección del patrimonio sabido y las herramientas legales que aportan a ese propósito el promulgado Código Penal y la nueva Ley de Compras y Contrataciones.
Adicionalmente de Reynoso, quien desarrolla un proceso de divulgación de conocimiento sobre el nuevo código que entrará en vigencia en agosto de 2026, encabezaron la actividad dirigida a alcaldes y funcionarios municipales, el presidente de la LMD, Víctor D´Aza, quien fungió como hospedador, y los titulares de la Dirección Normal de Ética e Integridad Gubernativo (Digeig) y de la Dirección Normal de Presupuesto, doña Milagros Ortiz Bosch y José Rijo Presbot.
Al dar inicio al evento, D´Aza destacó el compromiso con la transparencia y la buena gobernanza particular que impulsa la Alianza Municipal y explicó la motivación del concurrencia para: “continuar con las acciones de orientación y el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales”.
D´Aza dijo que, por esa razón, “hemos coordinado con la Digeig y la Procuraduría Normal esta socialización dedicada a los nuevos tipos penales y sanciones establecidos en el nuevo Código Penal dominicano, especialmente, aquellos vinculados al examen de la función pública municipal”.
De su banda, Ortiz Bosch valoró el esfuerzo de la procuradora común para que se aprobara un nuevo Código Penal para dejar antes un texto con más de un siglo de retraso. “Yo conozco cómo en cada sesión explica las cosas de modo simpática, diferente, para que nos lleguen al corazón”, apuntó.
José Rijo Presbot, en cambio, recordó la importancia de que los gobiernos locales se sujeten al cumplimiento de la Ley 75-25, que “establece claramente 75% de compra corriente y 25% de compra de hacienda”. Adicionalmente, que en remuneraciones y en contribuciones se debe cambiar el 30%. “Y cuando se deje de remuneraciones, se deje de personal fijo y personal temporal, es asegurar, que adentro de ese 30% está personal temporal”, indicó.
En su conferencia, titulada “Responsabilidad penal de los funcionarios públicos locales delante el nuevo Código Penal dominicano”la procuradora común recordó que este 2025 República Dominicana vivió dos acontecimientos trascendentes para su institucionalidad: la aprobación de una nueva Ley de Negocio y Contrataciones, que entra en vigencia en enero de 2026, y el nuevo Código Penal.
Reynoso instó a los presentes a soportar el conocimiento de las novedades del Código Penal ratificado al ámbito municipal, discutir los temas con los equipos de trabajo lo mismo que en el seno de las familias.
Como ejemplo, recordó que, si una persona se ve envuelta en un casualidad de tránsito conduciendo bajo los existencias del bebida y cualquiera pierde la vida, podrá ser procesada por “homicidio con dolo eventual”.
“Es asegurar, que las penas serán de mucha consideración”.
“Los gatillos alegres, que hacen disparos al ventilación, no será homicidio involuntario si matan a cualquiera; ese delito va a soportar una pena como si fuera un homicidio con dolo eventual”, dijo.
Igualmente, habló de temas como “la difamación extorsiva”, un tipo penal que se daría si una persona difama a una persona sin ninguna pulvínulo y solo, por ejemplo, porque no se le favoreció con un resolución. Ese delito, dijo, conlleva penas de tres a diez abriles de prisión.
En mantillo a la transparencia, Reynoso recordó que el nuevo Código Penal y la Ley de Contrataciones Públicas traen nuevos o reforzados 27 tipos penales que ponen a República Dominicana en consonancia con la Convención contra la Corrupción. Reynoso planteó que la corrupción se contempla como un tipo penal autónomo.
“Eso significa que si usted comete alguna distracción de fondos públicos que no corresponda a un tipo penal especificado, se puede tipificar por tipo penal de corrupción, que, a su vez, es delito precedente de lavado de activos, sancionado por la ley de 2017”.
Esto implica, indicó, que a una persona que incurra en corrupción administrativa se le pueden inmovilizar y vivir sus posesiones, adicionalmente de que los bancos, de modo preventiva y para cumplir con sus normativas, proceden a clausurarle las cuentas en medio de un proceso de investigación de lavado de activos que conllevará una pena pulvínulo de 10 abriles de prisión y máxima de 20.






