En la República Dominicana existe una figura con funciones similares, aunque no se pasión “procurador penitenciario”, ya que dicha función la cumple, principalmente, el Defensor del Pueblo. Pero el tema penitenciario depende del proceso penal y no del Poder Ejecutor, aunque es indispensable el concurso de la Procuraduría Común de la República (PGR).
Igualmente, la pena de prisión estará incompleta mientras no se legisle sobre la postpena y las mil formas de libramiento anticipadas y/o condicionadas que existen en la doctrina. Entonces se puede aseverar que no hay una verdadera reforma del Código Procesal Penal.
Y, acudo al tema para demostrar por qué la reforma al Código Procesal Penal estuvo mal, al no aumentar el ámbito de la ejecución penal, o penitenciaria, como suelen llamarla. La Procuraduría Común de la República, a través del Maniquí de Encargo Penitenciaria, administra las cárceles, no es el víscera de control independiente como lo es el Defensor del Pueblo.
Surge la preocupación del procurador penitenciario. ¿Qué hace el procurador penitenciario? Sus funciones están identificadas en la Ley No. 19-01, del 1° de febrero de 2001 (ley publicada en la Diario Oficial No. 10072), que instituye la figura del Defensor del Pueblo como una autoridad independiente con autonomía eficaz, administrativa y presupuestaria.
El procurador penitenciario es un procurador de los Derechos de los Humanos de las personas que sufren la prisión preventiva (que no es una pena, sino una medida cautelar) y de las condenadas. El Defensor del Pueblo de la República Dominicana, al hacerse cargo las funciones de procurador de los Derechos Humanos,
tiene entre sus funciones:
“Proteger los derechos fundamentales, incluidos los de las personas privadas de voluntad”; “Supervisar cárceles y centros de detención”; “Percibir quejas y denuncias por abusos, malas condiciones o violaciones de derechos”; “Emitir recomendaciones a las autoridades penitenciarias y al Estado”. Y a pesar de ejecutar estas funciones, la reforma no le abrió las puertas para distinguir de modo más orgánica a, la parte
ejecutiva penal.
En la presente, ni la PGR ni la Oficina de la Defensoría del Pueblo publican los datos de los establecimientos penitenciarios, ni se cuenta con un portal sobre los programas de tratamiento, o de dirección penitenciaria.
Difundir las estadísticas penitenciarias es muy importante porque permite entender, controlar y mejorar el sistema carcelario.
Su valía no es solo técnico, sino igualmente social, constitucional y humano. En ese sentido, el futuro desempeño de CPP, en materia carcelaria, no será bueno, en el sentido de la integridad institucional. Convenientemente,
la materia penitenciaria se rige por el cumplimiento de estándares internacionales; organismos como la ONU y la CIDH exigen datos penitenciarios claros.
Y estos datos que no tenemos en nuestro país, facilitan la comparación con otros países y el cumplimiento de tratados internacionales; pero, sobre todo, contribuyen a una mejor desarrollo de la ejecución penal.
La figura del procurador penitenciario existe en varios países, aunque puede tener nombres distintos y funciones parecidas. En genérico, todos se encargan de atender las cárceles y proteger los derechos de las personas detenidas.
En América Latina, la ingenuidad de las cárceles es degradante y merecen un anciano apoyo.






