ProCompetencia: “Colusión en RD es una de las prácticas más lesivas”

A nueve primaveras de la entrada en vigencia de la Ley Militar 42-08 sobre la Defensa de la Competencia y a 18 de su promulgación, la República Dominicana ha innovador en la beneplácito de prácticas que limitan la vacuo competencia como la colusiónestafa seis casos en curso. Sin incautación, la normas limita a un año las investigaciones ayer de que prescriban, lo que podría representar un carga en la capacidad de las autoridades de organizar y frenar estas conductas.

La colusión se define como un pacto ilícito entre empresas o actores para distorsionar las condiciones del mercado y sacar provecho de ello.

Las investigaciones presentadas por la Comisión Franquista de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) vinculan a 19 agentes económicossiendo el caso más nuevo el de tres personas físicas que participaron en una subasta del Instituto Franquista de Bienestar Estudiantil (Inabie).

La presidenta de ProCompetencia María Elena Vásquez Taverasasegura que la colusión es uno de los temas a los cuales la institución ha regalado prioridadconveniente al daño que generan en el mercado y en detrimento del Estado dominicano.

Las contratación pública representan entre un 15 y un 20 % del producto interno bruto (PIB) de la región, lo que para la República Dominicana no es una excepción.

“La colusión es una de las prácticas anticompetitivas más lesivas, porque afecta equitativamente a los más vulnerables”, remarcó la funcionaria.

“Cuando se negocio en procesos en los que se ha manipulado la competencia, lo que se sucede es que el Estado termina comprando más caro y gastando más para lograr fondos y servicios. Eso hace que esos posibles que se pudieron activo invertido para construir escuelas, para comprar medicamentos para los hospitales… tengan que destinarse a la negocio publica“, agregó.

Por este motivo, la extensión de los plazos para investigar estas y otras prácticas anticompetitivas es uno de los principales puntos que la institución ha propuesto en un esquema de reforma a la ley 42-08, que ya será entregada a la Consultoría Jurídica para su prospección.

Precisó que, si perfectamente la Ley 107-13 sobre Procedimiento Oficial establece unos criterios que han permitido al consejo directivo de ProCompetencia hacer acopio de esa ley para flexibilizar los plazos, las prácticas anticompetitivas son conductas graves que requieren contar con un tiempo “prudente y legítimo” que lo determine la normas que rige la entidad.

Detección de prácticas colusiorias

ProCompetencia ha establecido una colaboración estratégica con las direcciones generales de Compras y Contrataciones Públicas y de Ética e Integridad Estatal, con el objetivo de formar a funcionarios públicos que identifiquen prácticas de colusión.Para ello, se han capacitado a más de 800 funcionarios públicos, incluidos oficiales de ética y miembros de los comités de compras y contrataciones. Adicionalmente, se ha detallado una gurú metodológica sobre colusión, para que los empleados públicos sepan a qué institución contactar –si a Ética e Integridad Estatal o a ProCompetencia–, según la naturaleza del problema.Compras y Contrataciones asimismo comparte su pulvínulo de datos con ProCompetencia, lo que permite analizar el historial de los agentes económicos y detectar patrones de colusión, como la rotación de las participaciones de las empresas en los procesos de compras y contrataciones, o perfectamente, retiros sorpresivos de esas convocatorias.

Competencia desleal

La competencia desleal y el monopoliootras dos prácticas asimismo lesivas para la sinceridad de empresa, siguen teniendo una fiscalización limitada en el país, razón por la cual asimismo se contemplan en el esquema de ley.

Actualmente, si una persona física o jurídica incurre en actos de competencia desleal, ProCompetencia solo puede ordenar “el cese de la conducta” y ofrecer consultorio técnica a otras instituciones públicas vinculadas en la investigación, explicó Vásquez Taveras.

La normas carece de sanciones directas para los agentes económicos, sociedades o personas físicas reincidentes en estas prácticas, poco “pedido a gritos por los diversos sectores productivos“, de acuerdo a la funcionaria.

Reconoce que esto limita la incidencia de la institución en casos como, por ejemplo, las prácticas anticompetitivas señaladas por sectores como el industrial, ferretero y comercial cometidas por tiendas y negocios de renta chino en el país, en los que ProCompetencia ofrece comitiva técnico en el interior de la mesa interinstitucional que manejo este tema, coordinada por el Ocupación de Hacienda.

En el caso de ya contar con las modificaciones propuestas en la ley, “ProCompetencia podría ir directamente a realizar las investigaciones; habría una obligación por parte de las instituciones públicas de entregar toda la información y podría, de modo directa, iniciar su investigación y sancionar a esos comerciantes“, indicó Vásquez Taveras.

Aún si la sociedad se disolviera –como la institución asegura activo observado en otros casos–, ProCompetencia tendría la potencial de sancionar a la persona física reincidente en esa energía.

Monopolios en el país

Aunque la Constitución prohíbe los monopolios a excepción de aquellos en valenza del Estadola República Dominicana es el único país de América Latina y el Caribe que carece de un mecanismo de control de concentracionesuno de los temas que se plantea como “número uno” en la modificación a la ley.

“El objetivo del control de concentraciones es, precisamente, evitar grandes concentraciones de mercados, que se den fusiones y adquisiciones entre empresas sin que la autoridad de competenciacomo pasa hoy día, pueda emitir ninguna opinión, sin ningún filtro”, manifestó la presidenta de ProCompetencia.

Resaltó que la institución sí tiene facultades para sancionar a una persona física o jurídica si se demuestra que incurre en un atropello de posición dominante en el interior del mercado, una conducta tipificada en el artículo 6 de la Ley 43-08.

Otros cambios a la Ley 42-08

Incluyen aspectos como:

  • Multas más disuasorias: hoy día, se sanciona con multas que van desde 30 a 3,000 salarios mínimos del sector en el que se desempeñe la persona física o jurídica sancionada. Se propone, en su circunstancia, un porcentaje del bulto de negocio del año susodicho para que la multa sea más disuasoria.

    Programas de clemencia: se propone la incorporación de programas de clemencia, que han demostrado ser efectivos para la persecución de las conductas colusorias

    Entrega de información: asimismo, se establece que los funcionarios públicos faciliten información a ProCompetencia de modo obligatoria en los casos que sea necesario. Aquellos servidores públicos que no cooperen con la entidad podrían ser sometidos a sanciones y a responsabilidad patrimonial.

Política Franquista de Competencia

Uno de los avances que ha regalado el país en materia de vacuo competencia es el establecimiento de una Política Franquista de Competenciauna reglamento que coloca al país como referente regionala lo que se suma que la República Dominicana ha asumido, de modo nuevo, la presidencia pro tempore de la Red Centroamericana de Autoridades de Competencia (Recac).

Establecida en el Decreto 196-25la Política Franquista de Competencia indagación que la vacuo competencia sea una política pública transversal y centrada en la toma de decisiones en sectores estratégicos –como el agroindustrial, energía, transporte y telecomunicaciones–, entre otros, por otra parte de involucrar a 34 instituciones estatales.

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