Prisión preventiva podría aplicarse casi automáticamente con la nuevo Código Procesal, según FINJUS

Santo Domingo. — La Fundación Institucionalidad y Imparcialidad (FINJUS) advirtió que el tesina de reforma al Código Procesal Penal (CPP), actualmente en estudio en la Cámara de Diputados, contiene disposiciones que podrían debilitar garantías fundamentales, expandir el poder del Tarea Sabido y aumentar la discrecionalidad legislativoen contraposición con la Constitución y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

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En una comunicación dirigida al presidente de la Cámara Muerto, Alfredo Pacheco, y firmada por su vicepresidente ejecutor, Servio Tulio Castaños Guzmánla entidad señaló que varias de las reformas aprobadas por el Senado “representan retrocesos significativos en materia de libertades y control legislativo”.

Prisión preventiva ampliada

FINJUS mostró peculiar preocupación por el artículo 238 del nuevo texto, que amplía de tres a ocho los supuestos que permiten imponer prisión preventiva.

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La medida, que originalmente debía ser “de final apelación”, podría aplicarse ahora de forma casi cibernética en presencia de situaciones amplias o valorativas, como “amenaza a la sociedad” oh “hecho formal”, incluso sin prueba individualizada de peligro procesal.

“La expansión de los numerales convierte la prisión preventiva en una medida casi ordinaria, lo que erosiona su carácter de ‘final apelación’ y vulnera el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 40.9 de la Constitución”, adviertió FINJUS, que igualmente alerta sobre el impacto que esto tendría en el acumulación carcelario y en la presunción de inocencia.

La entidad recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la detención preventiva solo puede aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y con argumento individual, citando casos como Suárez Rosero vs. Ecuador y Bayarri vs. Argentina.

Interceptaciones con menos controles

Otro punto crítico identificado por FINJUS es el artículo 196que regula las interceptaciones telefónicas.
El tesina extiende la duración de la medida de 60 a 90 días y permite su renovación indefinida, por otra parte de eliminar la restricción que limitaba su uso a delitos graves.

FINJUS considera que estas modificaciones reducen el control legislativo y amplían peligrosamente el ganancia de vigilancia estatallo que podría vulnerar el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, protegidos por el artículo 44 de la Constitución y la Convención Chaqueta sobre Derechos Humanos.

Plazos procesales más largos y discrecionales

La estructura igualmente cuestionó los artículos 146, 151 y 377que sustituyen los plazos fijos por un en serie de “plazo legítimo” y amplían la duración del proceso penal hasta seis abriles.

Según el prospección, esta redacción traslada la previsibilidad en torno a criterios subjetivos y puede servir para discurrir demoras estructurales bajo el pretexto de complejidad del caso.

“La incorporación de criterios subjetivos sin límites normativos puede resultar inconstitucional si se interpreta de forma expansiva”, cita FINJUS, recordando las sentencias TC/0602/25 y TC/0740/24en las que el Tribunal Constitucional precisó que toda prórroga debe ser magnífico y debidamente motivada.

Más poder para el Tarea Sabido

El noticia igualmente critica que el nuevo CPP ceñir los controles judiciales sobre las decisiones del Tarea Sabido, especialmente en los artículos 273 y 285.

El primero elimina el derecho del querellante a corregir errores formales o apelar la inadmisión de una querella, mientras que el segundo permite catalogar casos hasta por cuatro abriles sin control legislativo ni cese necesario de las medidas de coerción.

Según FINJUS, esto concentra un poder excesivo en el Tarea Sabido y debilita la tutela legislativo efectiva, afectando directamente los derechos de las víctimas.

Debilidad del oportuno proceso

El documento igualmente alerta sobre la aniquilación del objeto definido de la audiencia preliminar (art. 303) y la restricción de las facultades de apelación (artículo 439).

FINJUS señala que al suprimir la posibilidad de ordenar un nuevo litigio, el tesina viola el principio del doble categoría de términoconvirtiendo la apelación en un trámite meramente confirmatorio.

FINJUS pide diálogo y revisión

La entidad reconoce que la reforma está en un proceso de debate “dinámico y saludable”, pero pidió al presidente de la Cámara de Diputados favorecer un espacio de diálogo técnico con la comisión que estudia el tesina, a fin de discutir propuestas de progreso.

FINJUS considera que esta revisión reglamento debe ser una oportunidad para acorazar la confianza ciudadana en la conciencia y no para debilitarla.

“Esta revisión reglamento constituye una oportunidad para acorazar la confianza ciudadana en las instituciones de conciencia, consolidar la seguridad jurídica y avanzar en torno a una política penal moderna, racional y respetuosa de los derechos humanos”, concluye la carta firmada por Servio Tulio Castaños Guzmán.

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