Presidente Luis Abinader instruye crear comisión para mayores controles en Senasa

El Pregonero, SANTO DOMINGO. El Presidente de la República, Luis Abinader, instruyó para que el Consejo Franquista del Seguro Franquista de Salubridad (Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución, y se cree una Comisión Técnica de cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutante, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones, en el ámbito de una serie de medidas que procuran acorazar el sistema de supervisión, control y filial del peligro de la referida entidad.

De inmediato, se informó que el Presidente, Luis Abinader designará en esa comisión a Arismendi Díaz Santana, quien la coordinará, así como a los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Imparcialidad) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Billete Ciudadana.

Para tal intención, el Director del Estado instruyó al Ministro de Salubridad Pública, Víctor Atallah, en su condición de Presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual forman parte asimismo el Consejero Judicial del Poder Ejecutante, el Superintendente de Salubridad y Riesgos Laborales y el Director Ejecutante SENASA, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora, y propongan las mismas en presencia de el Consejo Franquista del Seguro Franquista de Salubridad.

Se destaca que el Poder Ejecutante es consciente de que ni la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Franquista de Salubridad, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a asegurar el mejor funcionamiento del víscera y a una dinámica constante de rendición de cuentas.

El gobierno trabaja desde ya en una propuesta de modificación integral de la referida ley, pero mientras este proceso sigue su necesario curso, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como colchoneta legislatura para mejoras inmediatas.

Las reformas

Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Franquista del Seguro Franquista de Salubridad, para asistir y asesorar al Consejo Franquista, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Franquista de Salubridad.

Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, hexaedro que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.

Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no reparo” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Cárcel Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de lozanía, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Franquista de Salubridad.

Igualmente, le competería lograr información, analizar, custodiar e informar mediante reporte diario escrito a los miembros del Consejo sobre lo posterior:

a) Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Franquista de Salubridad.

b) Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.

c) Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Franquista de Salubridad.

d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.

e) Las modalidades de contratación y mecanismos de plazo para la prestación de los servicios de lozanía por el Seguro Franquista de Salubridad.

f) El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Franquista de Salubridad correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.

g) La disponibilidad bancaria del Seguro Franquista de Salubridad, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.

h) El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría Genérico de la República.

La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Franquista del Seguro Franquista de Salubridad se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas válido.

El presidente Abinader instruyó asimismo al ministro de Salubridad Pública, en su condición de presidente del Consejo Franquista del Seguro Franquista de Salubridad, a que en un plazo no maduro de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley núm. 87-01, así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Franquista de Salubridad, y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en el cual se definan con maduro calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, ordenamiento interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.

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