Presidente Abinader promulga reforma al Código Procesal Penal

Presidente Abinader promulga reforma al Código Procesal Penal

Santo Domingo. – El consejero procesal del Poder Ejecutor, Antoliano Peralta Romero, informó que el presidente de la República promulgó en la mañana de este domingo 7 de diciembre de 2025 la Ley núm. 97-25, mediante la cual se realiza una importante reforma al Código Procesal Penal, dando cumplimiento a la Sentencia TC 0765 24 que ordenó sustituir la Ley 10-15.

Peralta Romero indicó que esta reforma, por demás, postura por una norma concorde con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la derecho de la Suprema Corte de Neutralidad han venido creando en la materia.

Destacó que la nueva ley moderniza el texto actual hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal. Igualmente consolida un maniquí procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y demócrata de Derecho.

El texto, apuntó, que fue promulgado hoy será publicado en la Periódico Oficial en el día de mañana. De conformidad con nuestra norma en la materia, entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Doméstico y a partir del miércoles en el resto del país.

Dijo que, entre los utensilios destacables del texto promulgado, está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo probidad restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, habitable ahora para hechos sancionados con hasta cinco abriles de prisión.

El consejero procesal expresó que es igualmente palpable que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos. Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la amparo técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal.

Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito. Encima, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos abriles para los archivos provisionales, que ayer no tenían orilla.

Asimismo, en el régimen de medidas de coerción, la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un maduro rigor en el control jurídico en la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de exigencia, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de autodeterminación. Se incluye el criterio patente de plazo comprensible, estableciendo un mayor de cuatro abriles para casos ordinarios y cinco abriles para casos complejos, con criterios claros para su enumeración. Adicionalmente, se garantiza un petición de apelación efectivo al eliminar el «nuevo querella» y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del querella, asegurando un doble calidad de competencia existente y pragmático.

En definitiva, sostuvo, el reformado Código Procesal Penal está orientado a mejorar la empresa de probidad penal y modernizar profundamente el sistema, impulsando una transformación basada en la celeridad, la capital procesal, la especialización y el consenso entre las partes, con el objetivo de conquistar una probidad más rápida, eficaz y centrada en la opción del conflicto. Por demás, presenta una necesaria armonización con el nuevo Código Penal, que se expresa en la adecuación a la nueva clasificación de infracciones.

En ese sentido, explicó, las extensas sesiones de trabajo que dieron como resultado esta importante reforma, participaron, encima de los legisladores, importantes sectores de la sociedad y el Estado, lo que permitió que se arribaran a consensos importantes. Estuvieron presentes en el proceso el Servicio Divulgado, la Defensa Pública, el Poder Contencioso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutor y distintos representantes de la comunidad jurídica.

Con estas transformaciones, que se une la Ley de Acabamiento de Dominio y la reforma al Código Penal, entre otras normas de fresco impulso, la República Dominicana consolida una probidad penal más humana, moderna y efectiva, en sintonía con los estándares constitucionales y los desafíos del sistema jurídico contemporáneo.

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