Santo Domingo, RD. – La presentación periódica fue la medida más impuesta en el año 2025, seguida de la seguro económica y la prisión preventiva, que en conjunto alcanzaron 35,630 decisiones internamente de estos tres renglones.
Según datos suministrados por el Poder Contenciosoa través del Sistema de Rescatado Paso a la Información Pública (SAIP), a este semanario, durante el año pasado se impusieron 41,557 medidas, comúnmente conocidas como medidas cautelares o de coerción.
Estas disposiciones tienen como finalidad apoyar la presencia del imputado, proteger a la víctima o a la comunidad y evitar la obstaculización del proceso legal.
La presentación periódica fue dictada en 15,350 ocasiones en 2025, lo que representa el 36.9 % del total de medidas. Le siguió la seguro económica con 10,807 decisiones (26.0 %) y la prisión preventiva con 9,473 (22.8 %).
Te puede interesar acertar: Defensoría Pública iniciará en dos semanas el aprovisionamiento de su nueva sede en la Ciudad Contencioso de SDE
A estas les siguen el impedimento de salida, que alcanzó 3,093 medidas (7.4 %), y la no imposición de medida o archivo, con 1,652 casos (4.0 %). Otras medidas sumaron 1,182 decisiones (2.8 %), para un total genérico de 41,557.
De acuerdo con el abogado y versado en derecho penal Félix Portesestas medidas son seleccionadas por el árbitro conforme a la importancia de la infracción penal atribuida al imputado.
En ese sentido, explicó que la disyuntiva de la presentación periódica refleja que, en la mayoría de los casos evaluados durante 2025, el imputado no representaba peligro de fuga y podía permanecer en dispensa bajo supervisión.
Asimismo, señaló que la segunda medida más impuesta fue la seguro económica, mientras que la prisión preventiva —que muchos consideraban la más utilizada— ocupó el tercer oficio.
El jurista agregó, tras la consulta de El Díaque si un imputado no cuenta con los capital suficientes para avalar la seguro económica impuesta, debe permanecer privado de dispensa hasta solicitar una revisión o reducción del monto de la fianza.
“Se quedan presos”, afirmó.
¿Qué son estas medidas y por qué se aplican?
En la República Dominicana, la presentación periódica, la seguro económica y la prisión preventiva forman parte de las medidas de coerción establecidas en el Código Procesal Penal. Se imponen a una persona imputada mientras se investiga un proceso penal, con el objetivo de asegurar su comparecencia en presencia de la probidad y evitar que obstaculice la investigación.
Presentación periódica
Consiste en la obligación del imputado de presentarse regularmente (por ejemplo, cada mes) en presencia de el Profesión Conocido o el tribunal para firmar y demostrar que está adecuado para el proceso.
- No implica prisión.
- Permite que la persona continúe en dispensa bajo supervisión.

Respaldo económica
Igualmente conocida como fianza.
El imputado debe avalar una suma de caudal o presentar una seguro (en efectivo, propiedad o mediante una aseguradora) para apoyar su comparecencia al proceso.
- Si incumple, pierde el caudal depositado.
- Suele combinarse con otras medidas, como el impedimento de salida.
Prisión preventiva
- Es la medida más severa.
- Implica que el imputado permanezca en la gayola de guisa provisional mientras dura el proceso legal.
- No es una condena, sino una medida cautelar.
- Se aplica cuando existe peligro de fuga, peligro para la víctima o posibilidad de obstaculizar la investigación.
Impedimento de salida
- Prohíbe al imputado salir del país sin autorización legal.
- Se comunica a la Dirección Caudillo de Migración.
- Puede imponerse sola o cercano a otras medidas.
No imposición de medida o archivo
No imposición de medida: el árbitro entiende que no existen razones suficientes para imponer restricciones, por lo que el imputado continúa en dispensa sin condiciones.
Archivo: el Profesión Conocido decide cerrar el caso por desatiendo de pruebas u otras razones legales.






