El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
En lo concerniente a la política, el Diccionario de tierra española de la Positivo Entidad define la aspiración como la “bono y impresión de pretender o desear algún empleo, dignidad u otra cosa”.
Cuando el presidente, Luis Abinader, llamó a los funcionarios de su gobierno y su partido a no realizar actos de precampaña al ganancia de los plazos establecidos en la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, no les requirió desistir sus legítimas aspiraciones.
Lo que hizo el presidente Abinader fue ponerle un stop a los actos de precampaña y al posible uso de fondos del Estado en la competencia interna del Partido Revolucionario Innovador por la candidatura a la presidencia de la República Dominicana.
Se trató de un llamado oportuno y sólido a los aspirantes de su partido a respetar los plazos preelectorales, el cual deberían imitar los líderes de los partidos de concurso, que incluso, como es su costumbre, iniciaron sus precampañas a destiempo.
Desafortunadamente, la campaña a destiempo se ha convertido en una praxis recurrente, cuyo daño pude ser veterano cuando proviene del propio partido de gobierno, por lo que iniciar proselitismo fuera del calendario oficial, encima de violar la norma electoral, puede generarle un desgaste innecesario tanto en la imagen del partido como en la papeleo pública.
Siempre es conveniente que los funcionarios del partido oficial se dediquen a plenitud a regir y contestar a las demandas ciudadanas. Es contraproducente que muchos funcionarios y aspirantes desvíen su atención con destino a actividades de precampaña anticipadas, tomando en consideración que crean la percepción de que el poder se utiliza con fines electorales.
Divisiones
Asimismo, una campaña
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la precampaña es “un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de concretar las candidaturas a cargos de referéndum popular”.
En ese mismo orden, las actividades relativas a las campañas internas de los partidos solo pueden desarrollarse durante el período de campaña, el cual debe iniciarse el primer domingo del mes de julio del año preelectoral, es opinar, el 4 de julio del 2028, y concluir con la escogencia del candidato el primer domingo de octubre, cuando sea mediante elecciones primarias, y a más tardar el posterior domingo de ese mes cuando se trate de las demás modalidades de referéndum.
Cuando las precampañas se realizan a destiempo, son siempre largas, costosas y perjudiciales para quienes no disponen de medios suficientes para cubrirlas, lo que afecta su equidad e integridad.
Finalmente, es conveniente recapacitar que la Unión Central Electoral es el víscera competente para detener la precampaña extemporánea, de conformidad con el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Unión Central Electoral.
Jpm-am
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