Hay decisiones que nos obligan a detenernos y reflexionar, no porque estén fuera del situación normativo, sino porque tienen implicaciones profundas para la institucionalidad.
El flamante Decreto núm. 82-26, emitido el 9 de febrero de 2026, vuelve a autorizar procedimientos de excepción en contrataciones por razones de seguridad doméstico. Frente a esa intrepidez, la pregunta que surge es: ¿por qué apoyar un régimen admirable cuando el país no está bajo estado de excepción constitucional?
No estamos en Estado de Defensa.
No vivimos una Conmoción Interior.
No se ha notorio una Emergencia doméstico.
La Constitución es clara cuando establece las condiciones para activar poderes extraordinarios con la autorización del Congreso Doméstico. Esos poderes existen para circunstancias extraordinarias. Hoy no estamos en una de ellas.
Sin secuestro, desde 2022 se han emitido decretos sucesivos que permiten contratar bajo excepción en materia de seguridad. El 82-26 no es un hecho incomunicación; es la continuidad de una maña, y cuando la excepción se renueva año tras año, deja de ser admirable. Se convierte en método y lícitamente este es el punto que no podemos ignorar.
La seguridad doméstico, por supuesto, es prioritaria. Las amenazas existen y no deben minimizarse. El crimen organizado transnacional, el tráfico de armas y las redes ilícitas son realidades complejas que exigen respuestas firmes. Pero precisamente porque la seguridad es tan sensible, debe manejarse con el mayor cuidado institucional.
Este decreto tiene un punto importante y es que no se limita a las Fuerzas Armadas o a la Policía Doméstico. Amplía el universo de instituciones habilitadas para contratar bajo esta modalidad. Encima, declara como “reservada” la información relativa a estas contrataciones.
Lo que trae como resultado más instituciones operando bajo reserva ampliada, más decisiones estratégicas fuera del indagación ordinario y más concentración administrativa.
Puede deber razones técnicas para proteger información táctica. Nadie discute eso. Pero una cosa es proteger datos sensibles y otra muy distinta es arreglar la excepcionalidad como forma de gobierno.
Si las amenazas son estructurales, entonces la respuesta debe ser estructural adentro del régimen ordinario, fortaleciendo controles, creando protocolos especializados y garantizando transparencia compatible con la seguridad. Lo que no resulta saludable es regir bajo dialéctica admirable sin que exista excepción constitucional.
Aquí no se tráfico de hacer acusaciones irresponsables. Se tráfico de formular una pregunta legítima y me interpelo ¿qué circunstancia concreta justifica apoyar este diseño de reserva ampliada para los gastos de seguridad doméstico?
Y es que cuando la seguridad se convierte en argumento permanente para acrecentar discrecionalidad, la confianza pública empieza a resentirse. Y la confianza no es un detalle pequeño. Es el cimiento sobre el que descansa la autoridad del Estado.
Un Estado válido puede defenderse sin acortar la claridad institucional. Puede proteger información sensible sin convertir la excepción en norma y puede regir con firmeza sin tensionar el inmovilidad demócrata.
Desde el CESEDE entendemos que, si no estamos en estado de excepción constitucional, no deberíamos acostumbrarnos a una excepción administrativa permanente, ya que cuando lo admirable se vuelve rutina, lo que comienza a erosionarse no es la seguridad.
Es la confianza, y sin confianza, ninguna política de seguridad es sostenible.




