¿Por qué se aplazó el conocimiento de la apelación de Wander Franco?

La Corte de Apelación de la Cámara Penal de Puerto Plata aplazó este martes la audiencia prevista para conocer el petición interpuesto por el campocorto de los Tampa Bay Rays, Wander Samuel Franco Aybar, contra la sentencia que lo condenó a dos abriles de prisión suspendida por desmán psicológico y sexual en perjuicio de una adolescente.

El tribunal, según informó una fuente del Servicio Divulgado a Hoy Digital, tomó la osadía tras acoger el pedimento de la defensa de la causa de la adolescente, así como para permitir que en la próxima audiencia estén presentes uno y otro condenados.

«La audiencia fue aplazada para el próximo 11 de noviembre»indicó la fuente.

Sobre la condena

Junto a recapacitar que el pelotero de Grandes Ligas fue condenado en junio de este año por las juezas Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, del Tribunal Colegiado del Distrito Legal de Puerto Plata.

Los jueces además ordenaron a Franco Aybar respaldar el equivalente a diez salarios mínimos establecidos por el Lado Central, en beneficio del Estado dominicano, así como hacerse cargo el suscripción de las costas penales.

El procesado fue hallado culpable de violar el artículo 396, trivio b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

El tribunal impuso la pena suspendida, disponiendo que Franco Aybar no se acerque a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida deberá cumplir la pena en prisión, en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

En tanto que, a la causa de la adolescente, fue condenada a 10 abriles de prisión, al establecer el tribunal, con cojín a las pruebas aportadas, que la mujer incurrió en delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.

Percibir más: Wander Franco y sus dramáticos altibajos

Los juzgadores indicaron que la causa de la adolescente cometió explotación sexual y lavado de activos, colocando en el sistema financiero doméstico bienes obtenidos por la explotación sexual de su hija de 15 abriles.

A la progenitora, quien deberá cumplir la pena privativa de sencillez en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, además se le impuso el suscripción de una multa equivalente a 30 salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano.

Asimismo, como solicitó el entraña acusador, se ordenó el incautación de los siete posesiones que les fueron incautados a la acusada, incluyendo un solar enclavado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 que se encuentran depositado en el Lado Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.

Igualmente, los equipos celulares y todos los títulos colocados en la cuenta de la acusada, que fueron inmovilizados por el Servicio Divulgado en virtud de una orden peculiar y autorización sumarial, por otra parte del suscripción de las costas penales del proceso.

El tribunal estableció que la procesada violó los artículos 410 de la citada Ley 136-03 y los artículos 2, numeral 11; 3, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El Servicio Divulgado sustentó su inculpación con 165 pruebas con las que demostró que Franco Aybar raptó con fines sexuales por varios días a la víctima, en el municipio Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, y luego enviaba altas sumas de boleto a su causa de la víctima para evitar que lo denunciara. El boleto fue utilizado por la acusada para mercar posesiones muebles e inmuebles.

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