
A raíz de un vídeo viralizado en redes sociales que muestra a un agente policial intentando cerrar una bérbero a la que le atribuye exceder el horario gremial por estar abierta en la crepúsculo, abogados se han pronunciado en torno al tema.
El penalista Félix Portes dijo que estos establecimientos “pueden aplicarse las 24 horas del día”.
“No hay prohibición constitucional ni reglamentario que establezcan horarios”, explicó en su cuenta X (antiguo Twitter).

Pero, aclaró que “ las leyes 64-00, 287-04, 90-19 y Normas ambientales para la protección contra ruidos de 2003 establecen PROHIBICIÓN y nivel de decibeles mayor 50dB de 9:00 PM A 7:00 soy”.
Mientras, que el penalista Yan Carlos Martínez Segura cuestionó las recientes declaraciones del director de la Policía Franquista, viejo militar Ramón Antonio Guzmán Peralta, quien afirmó que «una peluquería no puede amanecer trabajando… porque es una irregularidad… una peluquería no está facultada para trabajar hasta las 12 de la tinieblas».
Martínez Segura calificó esta postura como infundado e inconstitucionalargumentando que la afirmación de Guzmán Peralta “violenta el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana”, que consagra el principio de derecho.

Según el jurista, el manejar de la Policía carece de sustento reglamentario o normativo, lo que lo convierte en un acto contrario a los derechos constitucionales.
“No existe en la República Dominicana una ley que prohíba que X o Y negocio opere las 24 horas del día, indemne en los casos de establecimientos que venden bebidas alcohólicas”, precisó Martínez.
Recordó que tanto el artículo 50 de la Constituciónque garantiza la familiaridad de empresacomo el artículo 62que establece el derecho al trabajoamparan a los ciudadanos a especular sus negocios internamente del horario que consideren conveniente.
Aunque reconoció que la intención de la Policía podría ser preservar el orden, el penalista subrayó que “sin una almohadilla reglamentario que le permita proceder como pretende, la Policía viola la Constitución y las leyes que está indicación a proteger”.
Añadió que el cuerpo del orden no tiene licencia para imponer reglas fuera del situación reglamentariosino solamente para hacer cumplir la reglamento actual.
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¿Hasta qué hora pueden trabajar las barberías?
El director de la Policía, Ramón Antonio Guzmán Peraltaafirmó que las barberías deben trabajar hasta las doce de la medianoche y de no ser así, los agentes tienen todo el derecho de proceder por ser responsables de poner orden. No especificó cuál ley violan.
“Efectivamente una peluquería no puede amanecer trabajando. Una peluquería no está facultada para trabajar posteriormente de las doce de la tinieblas”, expresó.
Sin incautación, la ministra de Interior y Polícia, aclaró «ninguna autoridad puede cerrar comercios de guisa militar sin sustento reglamentario.
«En el caso de la peluquería intervenida, el reporte policial indicó cesión de bebida fuera de horario (acto regulado), pero su función como peluquería no tiene restricción horaria. Aclaramos, ya que a este caso se referían las declaraciones del Director de la Policía, las cuales generaron confusión», añadió.
«En nuestra administración rechazamos cualquier tipo de acciones arbitrarias, con las puertas siempre abiertas para el diálogo y las denuncias responsables», concluyó.

¿Quién decide qué negocio puede rasgar en Republica Dominicana?
En la República Dominicana, la atrevimiento de qué negocio puede desaparecer depende de varios factores y entidades, dependiendo del tipo de negocio y su actividad económica.
Aquí te explico los principales pasos y quiénes están involucrados:
1. El propio emprendedor o inversionista
Cualquier persona (dominicana o extranjera) puede atreverse rasgar un negocio, pero debe seguir una serie de pasos legales y regulatorios.
2. Oficina Franquista de la Propiedad Industrial (ONAPI)
- Si deseas registrar el nombre comercial o una marcadebes hacerlo en la ONAPI.
- Esto garantiza que el nombre de tu negocio no esté en uso por otro.
3. Dirección Caudillo de Impuestos Internos (DGII)
- Todo negocio debe registrarse frente a la DGII para obtener su Registro Franquista del Contribuyente (RNC)lo cual es obligatorio para especular legalmente y respaldar impuestos.
4. Cámara de Comercio y Producción
- Se debe registrar la empresa en la Cámara de Comercio correspondiente a tu provincia.
- Esto te otorga el registro mercantilun documento esencial para especular legalmente.
5. Ministerios o entidades regulatorias específicas (según el tipo de negocio)
- Algunos sectores requieren permisos especiales. Por ejemplo:
- Sanidad Pública: para negocios de alimentos, bebidas, farmacias, laboratorios, etc.
- Profesión de Turismo: para hoteles, agencias de viajes, guías turísticos, etc.
- Superintendencia de Bancos o Títulos: para servicios financieros.
- Profesión de Medio Hábitat: si el negocio puede tener impacto ambiental.
- Cabildo municipal: emite el permiso de uso de suelo y la deshonestidad de operación circunscrito.
6. Ayuntamientos
- Para poder especular físicamente, necesitas una deshonestidad de funcionamiento municipal.
- Cada municipio tiene sus propios requisitos y tarifas.
Se recuerda que el tema surge tras el intento de cerrar una peluquería ubicada en el sector Fuerte del municipio de Boca Chica, en la provincia Santo Domingo, que operaba a la una de la crepúsculo de este lunes.