Poder Legislativo justifica la valentía de la jueza Fátima Veloz en el caso Jet Set

Imágenes aéreas de la tragedia en el Jet Set

El Poder Legislativo informó que la jueza de la Oficina Legislativo de Servicios de Atención Permanente del Distrito Doméstico, Fátima Veloz, impuso medidas de coerción contra Antonio y Maribel Espaillat, tras valorar su tradición, la colaboración con la investigación y la calificación jurídica del hecho como homicidio involuntario, en relación con el desplome del techo de la discoteca Jet Set.

La magistrada basó su valentía en la legislatura procesal actual y en el principio de licitud penal, consagrado en el artículo 40, numeral 14, de la Constitución dominicana, y el artículo 8.1 de la Convención Chaqueta sobre Derechos Humanos.

Según el comunicado, tras ponderar las pruebas aportadas, Veloz concluyó que los hermanos Espaillat poseen suficiente tradición: domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, y no se evidenció aventura de fuga ni circunstancias de esparcimiento.

En consecuencia, impuso las medidas de coerción previstas en los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 226 del Código Procesal Penal: impedimento de salida del país, señal económica de 50 millones de pesos y presentación periódica. Encima, declaró el proceso como confuso.

El tribunal todavía acogió la calificación jurídica provisional presentada por el Profesión Notorio, tipificando los hechos como homicidio involuntarioconforme al artículo 319 del Código Penal. La jueza consideró que se trató de una conducta culposa por inobservancia de deberes objetivos de cuidado, sin que se probara dolo directo, eventual o rotativo.

Se recuerda que la medida de coerción es una aparejo reglamentario de carácter cautelar, cuyo propósito es fijar la comparecencia del imputado durante el proceso penal, sin prejuzgar su culpabilidad.

La magistrada entendió que, cedido que la pena prevista por el tipo penal es de tres meses a dos abriles de prisión correccionalno correspondía acoger la solicitud del Profesión Notorio de imponer prisión preventiva ni arresto domiciliario, sino optar por otras medidas contempladas en el ordenamiento sumarial.

En cuanto a Antonio Espaillat, Veloz valoró que, si adecuadamente el hecho investigado tiene una agravación objetiva por la magnitud del daño, se advierte una postura de colaboración con la investigación, según lo demostrado por la defensa técnica.

Respecto a Maribel Espaillat, acusada por el Profesión Notorio de practicar coacción sobre un informante, el tribunal concluyó que “del prospección del contenido de la conversación aportada no se desprende esa movimiento ni nerviosismo de evidencia material o destrucción de documentos, sino una interacción ambigua, que, si adecuadamente puede ser éticamente reprochable, no alcanza el acceso de una afectación sustancial al proceso probatorio”.

En su resolución, la jueza enfatizó que la coerción no debe tener carácter punitivo, sino ser una medida comprensible y proporcional destinada a avalar la sujeción al proceso.

“La misma debe ser comprensible, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar”, explicó.

Finalmente, la magistrada aprovechó para reflexionar sobre el situación normativo aplicable: “Entiende esta juzgadora destacar como un aspecto relevante en este proceso, que el Código Penal Dominicano, promulgado originalmente en el siglo XIX y basado en el maniquí napoleónico de 1810, ha permanecido sustancialmente inalterado durante más de 140 abriles, aparte reformas parciales y puntuales. Esta perdurabilidad legislatura ha generado una desconexión estructural entre el texto reglamentario y la existencia social, económica y tecnológica contemporánea, lo que limita gravemente su capacidad de respuesta frente a fenómenos delictivos complejos y modernos”, aseveró.


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