El Poder Ejecutor dispuso la entrega en extradición a los Estados Unidos del ciudadano dominicano Pedro José Espinal Arthurimputado de delitos relacionados con narcotráfico internacional y lavado de activossegún establece el Decreto núm. 48-26firmado por el presidente Luis Abinader.
La solicitud de extradición fue presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicanamediante la Nota Diplomática núm. 2025-0406de momento 27 de mayo de 2025, en la que se requiere la entrega del imputado para ser magistratura en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
Cargos imputados por la jurisprudencia estadounidense
De acuerdo con el decreto, Espinal Arthur enfrenta una denuncia criminal registrada como el caso núm. 24-025 (PAD)presentada el 31 de enero de 2024, que incluye los siguientes cargos de asociación delictuosa para cometer lavado de activosen violación de diversas disposiciones del Título 18 del Código de los Estados Unidos, conspiración para poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaínaconforme al Título 21 del Código estadounidense.
Todavía, complicidad en la posesión con intención de distribuir cocaínaigualmente bajo el ámbito del Título 21 y complicidad en el lavado de instrumentos monetarioscontemplado en el Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Las autoridades estadounidenses vinculan estos delitos a operaciones de narcotráfico y manejo ilícito de fondos a gran escalera.
Consentimiento a la extradición y trámite simplificado
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Neutralidad fue apoderada formalmente de la solicitud de extradición el 1 de julio de 2025a través de una instancia presentada por la Procuraduría Genérico de la República.
Durante una audiencia pública celebrada el 15 de enero de 2026Pedro José Espinal Arthur optó por el trámite simplificado de extradiciónal manifestar voluntariamente su consentimiento para ser entregado a las autoridades estadounidenses, lo que permitió aligerar el proceso conforme a lo establecido en el Tratado de Extradición entre uno y otro países.
El decreto presidencial se fundamenta en el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y los Estados Unidosadmitido mediante la Resolución núm. 507-16así como en las disposiciones del Código Procesal Penal dominicano.
Asimismo, se establece que la entrega del extraditable se realizará bajo la condición de que Estados Unidos cumpla con las garantías previstas en el artículo 6 del tratadorelativas a la protección de derechos fundamentales.
La disposición fue remitida al Profesión de Relaciones Exterioresa la Procuraduría Genérico de la República y a la Dirección Genérico de Migracióninstituciones responsables de ejecutar y dar seguimiento al proceso de extradición.
Por: Yari Araujo






