El Presidente de la República observó la Ley sobre Gobierno de Residuos Sólidos, recientemente aprobada por el Congreso Doméstico, con el propósito de crear un compensación que garantice la atrevido empresa y, al mismo tiempo, priorice la protección del medio animación y los posibles naturales.
Entre las modificaciones se establece un plazo de 12 meses para el retiro de los plásticos de un solo uso y del foam, conforme a lo dispuesto en la ley.
Sin confiscación, se exceptúan los platos con tapas integradas, conocidos popularmente como “laptop”, y las bandejas, oportuno a que no existen sustitutos económicamente competitivos. Para estos productos, el plazo se extiende a 24 meses.
Asimismo, se fija un periodo de 12 meses para iniciar el cobro de las fundas plásticas no biodegradables en los establecimientos comerciales. Durante ese tiempo, los comercios deberán desarrollar campañas de sensibilización para fomentar el uso de bolsas reusables o ecológicas.
Asimismo se prohíbe la importación de calimetes, tenedores, cuchillos, cucharas, tapas plásticas y cualquier otro artículo no biodegradable, 60 días posteriormente de la promulgación de la ley.
En una comunicación dirigida al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el presidente Luis Abinader explicó que las observaciones se sustentan en la protección del medio animación, la defensa de la atrevido competencia, el rechazo a prácticas monopólicas y el impulso a la industria sostenible.
La misiva, fechada el 3 de noviembre, se refiere a las modificaciones realizadas por el Congreso Doméstico a la Ley núm. 225-20 sobre Gobierno de Residuos Sólidos.

El mandatario expresó su valoración al esfuerzo de los legisladores y reafirmó su respaldo a los principios de atrevido competencia, sostenibilidad industrial y concurso a los monopolios.
Entre las observaciones planteadas por el Presidente figura la reformulación de los criterios para la ubicación de las estaciones de transferencia, los rellenos sanitarios y las plantas de valorización, de modo que no se limiten a criterios regionales, sino que se establezcan conforme a distancias y condiciones específicas.
Asimismo se modifican algunas definiciones y conceptos esenciales para la aplicación de la ley, así como disposiciones relacionadas con la autonomía municipal, al considerar el Poder Ejecutante que se afectaban competencias constitucionales de los ayuntamientos en materia de uso de suelo.
Otro punto relevante se refiere al plazo reducido de los contratos entre el Fideicomiso DO Sostenible y los gestores autorizados, que se reduce para ajustarse a las normas nacionales e internacionales de competencia económica.
El Presidente mantiene la tarifa pulvínulo del plazo a los gestores privados, evitando aumentos excesivos, pero faculta al fideicomiso a establecer cada año la tarifa mediante una fórmula que contemple los costos operativos, márgenes de beneficio, inflación, devaluación y gastos de transporte.
Finalmente, las observaciones abordan de guisa peculiar la regulación de los productos fabricados en plástico y foam, reduciendo los plazos para implementar medidas como la responsabilidad extendida de los productores, la reducción del uso de fundas plásticas, y los programas de retorno de envases.
Ahora que el Senado ha recibido las observaciones, conforme al artículo 102 de la Constitución, deberá incluirlas en el orden del día de su próxima sesión y discutir la ley en única repaso.
Si es aprobada nuevamente por las dos terceras partes de los presentes, será enviada a la otra cámara; y si ésta la aprueba por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará según lo establecido en el artículo 101 constitucional.






