El Poder Ejecutante introdujo observaciones a la fuero que modifica la Ley 225-20 sobre residuos sólidos, con el propósito de ordenar la transición del país en torno a materiales sostenibles y establecer controles rigurosos para el uso del poliestireno expandido (foam) y otros plásticos de un solo uso.
La medida aclara que no se prohíbe el foam, pero sí se condiciona estrictamente su producción, importación, comercialización y uso a que sea biodegradable y con certificación oficial verificable.
Enfoque técnico
El enfoque del Gobierno es técnico: crear un esquema de control que permita distinguir los productos efectivamente biodegradables de aquellos que solo lo proclaman sin respaldo verificado.
Para ello, las observaciones incorporan mecanismos de certificación basados en estándares reconocidos, auditorías periódicas y demostración en aduanas y laboratorios acreditados.
Entre los cambios esenciales se dispone que fabricantes e importadores deberán someterse a una auditoría anual a fin de comprobar el uso de aditivos biodegradables.
Encima, el Ocupación de Medio Esfera deberá emitir una legislatura que establezca los parámetros técnicos para certificar los productos fabricados localmente o importados, con apoyo técnico del Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
- Los productos, para ser considerados biodegradables, deberán demostrar al menos un 20 % de degradación en el primer año y hasta un 90 % en cinco primaverasy standard elevado en comparación con normativas regionales.
Solo podrán comercializarse en el país aquellos artículos que cumplan con esos criterios y cuenten con certificaciones válidasnacionales o extranjeras, sujetas a demostración.
El esquema incluye responsabilidades compartidas para toda la esclavitud: fabricantes, importadores, distribuidores y comercios. Se introduce todavía la obligación de los productores de integrarse a un software de responsabilidad extendida del producto en un plazo de doce meses, lo cual implica administrar el retorno y reciclaje de los materiales colocados en el mercado.
En materia de transición, las observaciones establecen plazos concretos y graduales. En 60 días quedará prohibida la importación de pajillas, cubiertos, vasos y artículos de foam que no cumplan con los estándares de biodegradabilidad.
En un periodo de doce meses se prohibirá la saldo de esos productos y se eliminará la entrega gratuita de fundas plásticas en los comercios. Los fabricantes nacionales tendrán un mayor de 24 meses para dejar de producir foam tradicional y portar a alternativas certificadas.
El texto contempla excepciones para sectores donde no existan sustitutos seguros, como envases para uso médico, hospitalario y de laboratorio, así como aplicaciones de foam empleadas en infraestructura y construcción.
Las observaciones
Con estas observaciones, el Gobierno examen combinar rigor ambiental con factibilidad económica e industrial. La intención declarada es ampliar el impacto positivo de la ley, otorgan tiempo de acondicionamiento a la industria locorregional y, al mismo tiempo, elevar los estándares del mercado para evitar prácticas engañosascomo la propuesta de productos supuestamente “ecológicos” sin certificación.
En términos generales, la política apunta a acelerar el tránsito en torno a la patrimonio circularelevar la civilización de reciclaje y aminorar la presión ambiental causada por plásticos de un solo usosin paralizar sectores productivos secreto ni afectar actividades sensibles como la nutriente o la lozanía.






