Pleno SCJ dispone sobre mudanza digital de los tribunales del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Franquista

Pleno SCJ dispone sobre mudanza digital de los tribunales del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Franquista

En una valor sin precedentes para reforzar la seguridad y respaldar la continuidad de los servicios y de la establecimiento de ecuanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Probidad (SCJ) aprobó una resolución que establece el uso obligatorio de medios digitales en los tribunales del orden Civil, Contencioso Oficinista y Tributario, de los servicios judiciales y procedimientos administrativos que se ofrecen el edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Franquista.

La resolución del Pleno 21-2025 surge como respuesta a los altos riesgos identificados para la seguridad de jueces, servidores judiciales y usuarios en dichas instalaciones, correcto al destrucción del edificio, lo que pudiera representar un peligro delante eventos extremos como sismos, según estudios arrojados por la empresa Epsa Labco.

Desde 2021, se ha realizado estudios de vulnerabilidad estructural que confirman estos riesgos, y el Consejo del Poder Contencioso ha tomado acciones para mitigar la situación, incluyendo el traslado sucesivo del personal y la planificación de la futura Ciudad Contencioso del Distrito Franquista, destinada a sustituir la coetáneo infraestructura de las Cortes de Apelación, ubicada en el Centro de Los Héroes.

Recientemente, el Consejo del Poder Contencioso, en su sesión extraordinaria núm. 02-2025, del 11 de abril del año en curso, adoptó una serie de medidas que permitirán finalizar el proceso de mudanza de los servicios que se prestan a la ciudadanía en el edificio de las Cortes del Distrito Franquista, y que ahora pasarán a la sede de la Suprema Corte de Probidad, en tanto que las audiencias pasan al Registro Inmobiliario.

Desde el punto de traza normativo la Ley núm. 339-22, respalda esta valor del Pleno, promoviendo el uso de tecnologías digital escomo forma de dar respuesta institucional en el situación de su competencia a la situación suscitada.

La resolución además contempla que, en casos de fuerza veterano o estado de excepción, las audiencias virtuales sean la vía principal e idónea para respaldar la continuidad de los procesos judiciales sin poner en peligro la integridad de quienes participan.

El uso obligatorio de plataformas digitales incluye actuaciones, trámites, solicitudes, audiencias, notificaciones y comunicaciones en los tribunales afectados. Sin retención, cuando se trate de actuaciones procesales se debe cumplir con lo que reglamenta cada materia, en aras de respetar los principios y reglas y las garantías que conciernen al correcto proceso.

Encima, se permitirá la celebración de audiencias presenciales solo en casos excepcionales y debidamente justificados, siempre garantizando las condiciones de seguridad y cumplimiento de los procedimientos legales.

Conforme señala la resolución, además se garantizará el apoyo técnico y logístico necesario en cada sede jurídico para favorecer el entrada digital a todos los usuarios y abogados.

Con esta iniciativa, la Suprema Corte reafirma su compromiso con la protección de la vida, la integridad y los derechos fundamentales de todos los que participan en el sistema jurídico, promoviendo una ecuanimidad más segura, moderna y válido.

Esta resolución del Pleno, la firman los magistrados Henry Molina, quien preside; Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

Para entrar a la resolución diríjase al sucesivo  enlace:https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/pdf/resoluciones_pj/rpj_resolucion_21_25.pdf

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