Johnny Pujols, secretario común del PLD.
Santo Domingo.- El Partido de la Escape Dominicana (PLD) denunció que varias instituciones del Estado están incurriendo en violaciones reiteradas a la Ley No. 200-04 sobre Independiente Ataque a la Información Pública al desmentir, fragmentar o retrasar la entrega de información solicitada formalmente por ciudadanos, periodistas y dirigentes políticos.
El secretario común del PLD, Johnny Pujols, explicó en nombre de esta estructura que no se manejo de hechos aislados ni de errores administrativos puntuales, sino de una maña que se ha venido repitiendo, afectando el derecho ciudadano a fiscalizar el uso de los posibles públicos y debilitando los principios de transparencia y rendición de cuentas en la despacho pública.
Señaló que la situación se agrava correcto a que informaciones que anteriormente estaban disponibles en los portales de transparencia han sido desplazadas, fragmentadas o dejadas de imprimir, dificultando el comunicación efectivo a datos de interés divulgado.
“A esto se suman respuestas oficiales que niegan información, la entregan de modo incompleta o simplemente no responden adentro de los plazos que establece la Ley”, declaró Pujols.
Recordó que la Ley 200-04 reconoce el derecho de toda persona a cobrar información completa, auténtico, adecuada y oportuna de cualquier víscera del Estado (artículo 1), y define información pública de modo amplia, incluyendo contratos, pagos, expedientes, registros y documentos, en cualquier formato, siempre que estén bajo control o posesión de una entidad pública (artículo 2).
Asimismo, impone la obligación de publicidad activa sobre presupuesto, compras, contrataciones y uso de fondos públicos (artículo 3), estableciendo de modo expresa que los contratos del Estado constituyen información pública, aun cuando intervengan empresas privadas.
El dirigente político subrayó que la legislatura además fija plazos claros para reponer las solicitudes de información (15 días hábiles, prorrogables sólo de forma infrecuente) y considera denegación ilegal el silencio oficial, la aplazamiento injustificada o las respuestas evasivas (artículos 8 y 10).
Advirtió que las excepciones previstas en la ley son limitadas y taxativas, y solo pueden aplicarse cuando la información ha sido expresamente clasificada conforme a la ley o cuando se afecten intereses públicos claramente definidos, mediante una motivación específica, proporcional y verificable (artículos 17 y 18).
Correo basura
Compártelo en tus redes:






