*Por Anyelo Mercedes, Dayana Acosta y Katherine Espino
SANTO DOMINGO.-Tanto la Procuraduría Normal de la República (PGR) como el Senado opinaron favorablemente para que el Tribunal Constitucional declarara no conforme con la Constitución el código de disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Franquista que sancionaban la sodomía, ejercicio afeminado prohibida en los cuerpos castrenses y de orden conocido.
La PGR concluyó que las disposiciones de los dos códigos, que penalizaban las relaciones homosexuales, deben ser expulsadas del ordenamiento procesal dominicano por violar la Constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos.
En su disección, la Procuraduría subrayó que la dignidad humana es la almohadilla de la Constitución dominicana y el punto de partida de todos los derechos fundamentales.
Citó los artículos 5, 8 y 38 de la Carta Magna para fundamentar que ninguna institución del Estado puede degradar a una persona o tratarla como un objeto, principio que —resalta— está reafirmado en múltiples instrumentos del derecho internacional.
La posición del Senado
El Senado de la República además fijó posiciones delante el Tribunal Constitucional (TC) en torno a la obra directa de inconstitucionalidad que anuló los artículos 210 del Código de Probidad de la Policía Franquista y 260 del Código de Probidad de las Fuerzas Armadas.
En su opinión remitida el 6 de noviembre de 2024, el Senado sostuvo que los artículos impugnados pudieron ser válidos al momento de su promulgación —en 1953 y 1966—, pero que el avance constitucional posterior los dejó en contradicción con los principios fundamentales del orden demócrata presente.
El documento explica que la figura de la inconstitucionalidad sobrevenida aplica cuando una norma, originalmente compatible con una Constitución preliminar, se convierte en inconstitucional tras la entrada en vigencia de un nuevo texto o una reforma sustantiva.
El Senado sostiene que la preferencia sexual de una persona no puede ser objeto de castigo estatal y que la penalización contenida en los artículos 210 y 260 vulnera principios medulares. Varios sectores insisten en argumentar que la sentencia no era necesaria.
Tipo de sentencia
— Exhortativa
El abogado constitucionalista Eduard Moya afirmó que la Sentencia TC/1225/25 sólo es de carácter exhortativo y que corresponde al Congreso Franquista adecuar ambas leyes, lo que implica que no quedan derogadas inmediatamente.
FF. AA. y PN siguen con código disciplina
Reacción. El ministro de Defensa, Carlos Antonio Onofre, y el director de la Policía Franquista, Ramón Antonio Guzmán Peralta, aclararon este lunes que, pese a la flamante sentencia del Tribunal Constitucional (TC) relacionada con la orientación sexual en cuerpos castrenses y policiales, ambas instituciones continuarán aplicando sus códigos disciplinarios internos sin excepción.
El primero en replicar fue el ministro Onofre, quien enfatizó que las Fuerzas Armadas respetan plenamente la independencia de los poderes del Estado, pero remarcó que la sentencia no modifica los principios normativos que rigen la institución castrense.





