Personas con problemas mentales no quedan exonerada de un proceso penal

Por John Lozano


La ley de la sanidad mental, ley 12-06 ni la ley de sanidad pública, ley 41-02 no definen que es un trastorno mental. Ambas leyes establecen los derechos que tienen estas personas y como deben ser tratado por el Estado. Día IA define los trastornos demenciales como enfermedades neurodegenerativas, a menudo irreversibles y progresivas, que causan la pérdida de funciones cognitivas (memoria, razonamiento, idioma).

En el ámbito sumarial una persona declarada con trastornos mentales tiene un tratamiento específico. Para que una persona sea declarada responsable penalmente frente a un delito no es suficiente que el hecho sea antijurídico, sino que, encima, debe activo culpabilidad de su autor. La culpabilidad, como componente de la teoría del delito, es lo subjetivo, lo interno del acto ilícito y cubo que nuestro derecho penal rige el principio de que no hay pena sin desliz o no hay delito sin desliz. El sujeto es culpable cuando se le puede reprochar su conducta (teoría norma). La persona para ser imputable, como presupuesto de la imputabilidad, debe ser capaz para ser culpable. En caso contrario no puede ser imputable.

Ahora correctamente, hay personas que mediante una conducta comenten un hecho pintoresco y antijurídico, pero no llegan a ser culpable. Pues, al tener una condición mental comprobada por la ciencia, el derecho no permite que lo declaren culpable mediante un procedimiento penal ordinario o global. Para ello, el derecho ha creado la figura del inimputable. El inimputable es una persona que no puede ser imputable. Una de las causas de la inimputabilidad es la insuficiencia de las facultades mentales (desliz de sanidad), existen otras causas (alboroto morbosa, estado de inconciencia, inmadurez). En sintonía con esto, el artículo 64 del código penal presente establece que no hay crimen ni delito si el imputado estuviese en estado demencial. El Nuevo Código Penal, ley 74-25 en el artículo 15 concuerda igualmente en el sentido de que no hay responsabilidad penal quien al momento de la obra u omisión penal se encuentre afectado de una perturbación psíquica o no pueda controlar sus actos y agrega que deberá imponérsele una medida de seguridad.

El tratamiento que tiene el sistema penal frente a un inimputable, le rige una cuestión temporal, pues, si el supuesto hecho penal se comete al momento en que la persona padece de un problema mental, el código penal indica en su artículo 64 de que no habrá delito ni crimen. Sin requisa, una persona declarada con sanidad mental insuficiente no queda disponible de un proceso penal. Al hilo de lo preparatorio, la ley impone que deberá ser procesada mediante el procedimiento penal específico para inimputable establecido en el artículo 381 y siguientes del Código Procesal Penal con el objetivo de imponer medida de seguridad.

El Estado, delante la imposibilidad de aplicar la pena, se ve en la escazes de acudir a otros medios para proteger los beneficios jurídicos de las personas y para ello cuenta con las medidas de seguridad, las cuales tienen un carácter curativo y buscan ser aplicadas a sujetos inimputables con rasgos de peligrosidad, las medidas de seguridad tienen la intención de que, el sujeto no se dañe a sí mismo ni a otras personas. Y ha dicho del penalista argentino Sebastián Soler, “las medidas de seguridad tienen un carácter burócrata y aun incorporadas al sistema penal tienen un carácter burócrata y mantienen una naturaleza de prevención y buen gobierno”. Este procedimiento se aplica a solicitud de parte y magistrado puede inquirir las pruebas de oficio. Como el inimputable es incapaz, sus facultades son ejercidas por un representante judicial, el procedimiento no puede tramitado conjuntamente con uno global, el pleito se realiza a puertas cerradas y la sentencia tiene por objeto la imposición de una medida de seguridad o la absolución.

Para el caso de que una persona que haya sido declarada culpable de cometer un delito y seguidamente le sobreviene un estado de demencia, este infractor deberá cumplir la pena en un régimen específico de cumplimento. Es proponer, no debe permanecer en el penal y, en consecuencia, deberá cumplir dicha pena en un centro de sanidad mental, ver art. 348 del CPP

La justicia del Tribunal Constitucional como de la Suprema Corte De Neutralidad coinciden en que el Código Penal establece la demencia como una eximente de responsabilidad penal, aplicable cuando el autor del crimen o delito se encontraba en estado de demencia al momento de la comisión del hecho y agregan que un trastorno mental para que sea inimputable tiene que alterar los procesos cognitivos de tal modo que el sujeto no sea capaz de entender lo que hace, TC/0117/26 y sentencia de la SCJ No. 76 del 31 de mayo de 2021 de la segunda sala.

En fin, una persona que al momento del cometer un hecho penal en estado demencial no queda disponible de un proceso penal, se le aplicará el procedimiento específico para inimputable y como consecuencia, se le impondrá una medida de seguridad si hay mérito para ello. Si la demencia sobreviene posterior al momento de purgar la pena, por mandato judicial corresponde que la cumpla fuera del circuito carcelario, art. 348 del CPP.


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