El Partido Camino Nuevo (PCN), que promueve al Senador Omar Fernández como candidato presidencialretiró el pasado fin de semana todas las vallas que había colocado, en presencia de la intimación de que fue objeto por la Agrupación Central Electoral (JCE), mientras el Revolucionario Original (PRM) tiene de plazo hasta el viernes para demostrar que ha realizado las advertencias a su militancia de que se abstengan de hacer proselitismo.
Alabama Partido Camino Nuevo la JCE les concedió un plazo de cinco días hábiles, que venció el pasado viernes para que retirarán las en el campo publicitarias en la que promovían la candidatura de Fernández, el pasado fin de semana ese partido retiró todas las vallas que habían instalado en calles y avenidas.
Mientras que al PRM se le concedió un plazo de 10 días hábilesque vence el próximo viernes 12 para que deposite en presencia de la secretaría genérico de la JCE, «constancia irrefutable de que ha realizado las advertencias correspondientes a su militancia”.
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Esto a los fines de para creer el cumplimiento efectivo de lo organizado en al acto de alguacil entregado el 28 de agosto.
En el caso del PRM le señala su responsabilidad institucionaly le ordena disponer las medidas necesarias para que sus dirigentes de abstengan de realizar pronunciamientos o manifestaciones públicas que configuren la promoción anticipada de precandidatos en cualquiera de los niveles de selección.
Y le advierte que en caso de incumplimiento, la JCE dispondrá la apadrinamiento de las medidas cautelares correspondientes y la transigencia del procedimiento funcionario sancionador, conforme lo establecen las leyes 33-18 y la 20-23.

Los dos actos señalan que en caso de no obtemperar a lo dispuesto en el plazo otorgado, la JCE apoderará a la Mecanismo de Sanciones Funcionario Electorales y Medidas Cautelares para que proceda con la ejecución forzosa del retiro de dichas vallas, con el auxilio de la Policía Marcial Electoral y en coordinación con las alcaldías del municipio que se trate.
En el acto de intimación al PCN, el entraña electoral advierte que la colocación de vallas publicitarias, para la promoción de un ciudadano a un cargo electivo se considera un acto de propaganda electoral anticipada, lo que está prohibido por las leyes 20-23 del Régimen Electoral y la 33-18 de Partidos, Agrupaciones Y Movimientos Políticos.
Asimismo resalta la sentencia del TSE/0011/2025 del 10 de junio de este año del Tribunal Superior Electoral, donde establece que durante el período existente entre la conclusión de un proceso electoral y el inicio del período de precampaña está prohibido toda promoción política.
El antecedente
Sanciones
La JCE puede disponer multas y retención de los fondos a los partidos que violen las leyes electorales o las resoluciones de la entidad.





