El AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
La promulgación de la Ley No. 80-25, que crea formalmente el Servicio de Rectitud de la República Dominicana, ha cerrado el debate sobre su existencia judicial, pero ha amplio —y con razón— un debate mucho más profundo sobre su pertinencia, su importancia positivo y sus implicaciones constitucionales e institucionales.
El país ya no discute si habrá o no Servicio de Rectitud; lo que corresponde ahora es examinar para qué fue creado, cómo operará y a qué costo institucional y constitucional.
A proponer verdad, la rectitud dominicana no padece de desliz de estructuras orgánicas, sino, más admisiblemente, de afición en la ejecución de políticas públicas, considerable dispersión utilitario y una preocupante tendencia a crear soluciones administrativas sin resolver los problemas de fondo.
La creación del Servicio de Rectitud mediante la Ley 80-25 obliga a preguntarse si esta nueva institución avala a un dictamen serio del sistema o si, por el contrario, es el resultado de una osadía política con escaso sustento técnico.
Según sus promotores, el Servicio de Rectitud viene a coordinar las políticas públicas en materia de rectitud, regir el sistema penitenciario, centralizar servicios jurídicos del Estado y servir de enlace en materia de cooperación jurídica internacional.
En el papel, estas atribuciones pueden parecer razonables. Sin bloqueo, el efectivo desafío no está en la enumeración de funciones, sino en los límites de su entrenamiento.

La Constitución dominicana establece con claridad que el ¨Servicio Manifiesto es el entraña del sistema de rectitud responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y profesar la argumento pública en representación de la sociedad¨.
Ninguna ley ordinaria, incluida la Ley 80-25, puede pincharse, condicionar o subordinar esas funciones sin incurrir en una violación constitucional. Cualquier intento de que el Servicio de Rectitud interfiera directa o indirectamente en la política de persecución penal constituye una amenaza al seguridad institucional.
De igual modo, el Poder Contencioso no puede ser objeto de coordinación, supervisión ni tutela administrativa por parte de un entraña del Poder Ejecutor. La independencia legislativo no se negocia ni se relativiza por razones de eficiencia administrativa.
Pretender que el Servicio de Rectitud tenga algún tipo de injerencia sobre jueces o tribunales sería, sencillamente, incompatible con el Estado constitucional de derecho.
Método
Un aspecto especialmente delicado es el método utilizado para la creación de este Servicio.
La Ley Orgánica de la Agencia Pública No. 247-12, exige estudios técnicos previos que justifiquen la creación de nuevas instituciones, su impacto presupuestario, su sostenibilidad y su coherencia con el artilugio estatal existente.
Hasta la vencimiento, el país no ha conocido públicamente evaluaciones técnicas exhaustivas que demuestren que el Servicio de Rectitud era la única o la mejor alternativa para resolver las deficiencias del sistema.
Si el problema central era el sistema penitenciario, la respuesta debía ser una reforma penitenciaria integral, con inversión, profesionalización y control, no necesariamente la creación de un nuevo servicio.
Si el problema era la dispersión de funciones administrativas, la alternativa razonamiento era la racionalización institucional, no la expansión del artilugio lento. Resulta a todas luces irracional y contraproducente que un entraña asuma labores administrativas de otro; eso, simplemente, es inviable.
La experiencia dominicana demuestra que la creación de Ministerios no garantiza, por sí sola, eficiencia ni transparencia. Con frecuencia, estas estructuras terminan convirtiéndose en espacios de reparto político, duplicación de funciones y captura partidaria del Estado.
Ahora que el Servicio de Rectitud es una existencia jurídica, el contienda es evitar que se convierta en un útil de control político o en una simple capa adicional de burocracia.
Su legalidad no vendrá dada por la ley que lo creó, sino por su respeto puro a la Constitución, por la claridad de sus límites y por resultados concretos en beneficio del camino a la rectitud y del fortalecimiento institucional.
jpm-am
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