
Cuando se despide a un trabajador por una causa certamen ¿hay que pagarles prestaciones laborales?
En la constitución sindical dominicana, cuando un trabajador es despedido por una causa certamen (según lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana, artículos 88 y 90), no tiene derecho a admitir prestaciones laborales como el preaviso y la cesantía. Sin retención, el empleador debe pagarle los derechos adquiridos, que incluyen:
- Salarios pendientes: Los días trabajados y no pagados hasta la data del despido.
- Asueto no disfrutadas: Si el trabajador tiene descanso acumuladas que no ha tomado.
- Regalía pascual proporcional: La parte correspondiente del sueldo 13 o regalía pascual, acumulada hasta la data del despido.
Horas extras y otros beneficios pendientes: Cualquier otro suscripción irresoluto derivado del resolución de trabajo.
Importante:
El empleador debe evidenciar y documentar claramente la causa certamen para evitar reclamos legales posteriores. Si el trabajador impugna el despido y se determina que la causa no era válida, el empleador podría estar obligado a avalar las prestaciones completas, por otra parte de daños y perjuicios.






