
Tengo una trabajadora que recientemente dio a luz, me gustaría aprender ¿qué tiempo tengo que darle para que amamante a su bebe?.
Según el artículo 240 del Código de Trabajo de la República Dominicana, durante el período de crianza, la trabajadora tiene derecho a tres descansos remunerados de al menos vigésimo minutos cada uno durante su excursión sindical, con el fin de amamantar a su hijo en el ocasión de trabajo.
El Código de Trabajo Dominicano no especifica una duración exacta para el período de crianza. Sin retención, el Reglamento 258-93 para la aplicación del mismo Código en su Art. 51 ha establecido que este derecho se extiende durante el primer año de vida del párvulo.
Adicionalmente, el artículo 243 del mismo código establece que, durante el primer año a posteriori del comienzo, la trabajadora puede disponer de medio día remunerado cada mes para transigir a su hijo a la atención pediátrica.
Es importante que, como empleador, facilite un espacio adecuado y condiciones apropiadas para que la raíz pueda profesar su derecho a la crianza durante su excursión sindical
@jose_antonio_reynoso Tiempo que tiene la trabajadora para amamantar a su bebé, adentro del ocasión de trabajo