Organizaciones hacen observaciones al reglamento de la Ley 4-23

La Trabazón Central Electoral (JCE) hizo una serie de precisiones a los dictámenes de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil (4-23) en un proyecto de reglamento que ha sometido a la consideración de los partidos, instituciones gubernamentales y sociedad civil.

En la propuesta se reitera la prohibición de asignar nombres a los recién nacidosque atenten contra la dignidad y se otorga al oficial del estado civil la colegio de desmentir la inscripción cuando el nombre muestre contrariedad a la honrado y buenas costumbres.

Estos nombres incluso deberán estar claramente identificados como masculinos o femeninos, pues no podrán “crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”.

Al respecto, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) propuso la creación de un registro funcionario de nombres improcedentes o no admitidos fundamentado en criterios previamente establecidos por la legislatura, “con el propósito de preparar la repetición de denominaciones las cuales hayan resultado lesivas al interés superior del pequeño.

La Ley 4-23 abrió la oportunidad para que los adolescentes puedan atreverse el cambio del orden de sus apellidos al momento de sacar su primera cédula.

El partido Engendramiento de Servidores hizo una observación en la que pidió incluir una cláusula la cual permita lo mismo a quienes hayan hecho un proceso de registro de paternidad posteriormente de cumplir la mayoría de perduración.

Lo que el partido Reformista pide precisar

El PRSC incluso solicitó determinar de modo precisa en la propuesta de reglamento que el Registro de los Actos del Registro Civil es para registrar, exclusivamente, a quienes gozan de la ciudadanía dominicana y que, para personas de otras procedencias, existe el tomo de extranjería.

Respecto a las declaraciones de comienzo tardías, el texto de la JCE indica que podrá ser hecha por los padres o por un tercer declarante.

  • El fiesta Colorado recomendó incluir disposiciones normativas específicas que regulen de forma el procedimiento aplicable a las declaraciones tardías, incluyendo los requisitos formales y sustanciales que deben observarse.

“Resulta imperativo que se consagre un mecanismo riguroso de demostración de identidad y de constatación de la verdad de las declaracionesen aras de preservar la integridad del sistema registral y preparar eventuales fraudes o suplantaciones de identidad“, reza el documento firmado por Tácito Perdomo, delegado político del PRSC en la JCE.

Periodista y escritor. Egresado de la UASD, con una trayectoria en prensa televisiva y varios medios impresos.

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