
La Dirección Genérico de Impuestos Internos (DGII) y la Dirección Genérico de Contrataciones Públicas (DGCP) emitieron una circular conjunta que ordena emitir de modo electrónica las facturas derivadas de los procedimientos de contratación pública para fines de suscripción.
En ese sentido, ambas instituciones exhortaron a los proveedores del Estado a regularizar su status delante la DGII y solicitar su autorización como emisores electrónicos, así como a las instituciones contratantes a adaptar sus pliegos de condiciones para apuntalar el cumplimiento de esta medida.
La disposición que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica y la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, fue dada a conocer durante el acto de firma de la circular encabezado por el director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el director de la DGCP, Carlos Pimentel Florenzán.
Valdez Veras explicó que actualmente 611 grandes contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales electrónicos, no sólo para la DGII, sino asimismo al momento de realizar operaciones con instituciones del Estado.
Destacó que esta trabajo asimismo recae sobre entidades públicas que deberán exigir y administrar la facturación electrónica en todos sus procesos de compras y contrataciones.
“Esta circular que hoy firmamos reafirma el compromiso y consolida la coordinación interinstitucional entre la DGII y DGCP con la aplicación del situación normativo referente a la Ley 32-23 de Facturación Electrónica. Se proxenetismo de un paso importante porque dispone que todas las entidades públicas deberán incluir en sus pliegos de condiciones los requisitos sobre contratación y suscripción de servicios, garantizando así el cumplimiento de los plazos y procesos establecidos por esta ley”, enfatizó el director universal de la DGII.
Pimentel afirmó que la implementación de la facturación electrónica en los procesos de contratación pública representa un paso firme alrededor de una gobierno más transparente, capaz y trazable del compra sabido.
“Con esta medida fortalecemos la rendición de cuentas, facilitamos la interoperabilidad entre las instituciones y contribuimos a una Filial pública más moderna y responsable con los bienes del Estado”, expresó el director universal de Contrataciones Públicas.
La circular conjunta instruye a las instituciones contratantes a colocar en la sección de “Condiciones de Cuota y retenciones” de sus pliegos de condiciones, la puesta en circulación de facturas electrónicas por parte de los proveedores, a fines de tramitar los pagos correspondientes a los riqueza, servicios u obras contratados, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, así como el numeral 4 del artículo 3 que establece el principio de capital y flexibilidad.
“Por consiguiente, tanto los proveedores del Estado como las instituciones contratantes deben apuntalar la correcta puesta en circulación y recibimiento de las facturas electrónicas, conforme a la reglamento tributaria y de contratación pública válido”, subraya la medida dada a conocer mediante una nota de prensa.
Con esta circular conjunta, habitable en la sección Circulares del portal institucional de la DGCP https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/circulares/ ambas instituciones reafirman su compromiso con la transparencia, eficiencia y alineada con los estándares internacionales de gobernanza.






