Por Paino Abreu Collado
Con la fusión de los ministerios de Hacienda y el de Pertenencias, Planificación y ampliación, erróneamente la Dirección Universal de Ordenamiento Territorial la están pasando al profesión de la presidencia, cuando toda dialéctica indica que debería ser al profesión de Medio Ámbito y Capital Naturales. Igual ocurriría con el sección de Cooperación Internacional, una materia que compete más a la Cancillería.
El esquema de ley, sometido por el Ejecutante el 16 de abril de este año, fue ostensible de aprieto y consentido en dos lecturas consecutivas por el Senado el 22 de mayo. Ahora está en la Cámara de Diputados donde esperamos sea subsanado el craso error.
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¿Por qué tener lugar a la Presidencia la agencia del “Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos”, objeto de la Ley 368-22?. En el fondo tiene que ver con los bienes que se sondeo manejar desde Palacio. Así pasó en el gobierno de Danilo con el software de agroreforestación, que siendo un tema ambiental y agrícola para el que anunciaron inversiones por el orden de los RD$7000 millones de pesos, se lo llevaron para el Palacio. Lo mismo ocurrió con la indicación mesa y pacto del agua en el gobierno de Abinader, tema para el cual se reclamaron US$8,500 millones.
Cierto que el ordenamiento territorial es una función de amplia envergadura, irrealizable de ser cumplida en un solo nivel de la agencia pública. Es una actividad para manejarse como política de Estado, integrando instrumentos de planificación, evaluación, control y papeleo participativa.
No obstante, incluso es claro que es prácticamente en su totalidad una cuestión de carácter ambiental. ya que de lo que se manejo es de puntualizar, establecer y proteger hábitats, ordenando el uso adecuado de los bienes naturales (suelo, agua, bosques, biodiversidad y ecosistemas). De hecho, el ordenamiento territorial es el tercero de los instrumentos establecidos en la Ley 64-00 para la papeleo del medioambiente y los bienes naturales y esa misma Ley, en su artículo 30, lo declara de interés franquista.
En la propia Ley 368-22, los criterios previstos para el ordenamiento territorial (ver Art. 8) son: Características naturales del comarca; sostenibilidad de zonas costeras y marinas, montañas, valles y llanuras; ampliación de potencialidades del comarca; acoplamiento y resiliencia al cambio climático; protección a la biodiversidad; eficiencia hídrica y sostenibilidad de cuencas; previsión y mitigación de la vulnerabilidad; y continuidad paisajística. Es afirmar, por dondequiera que se mire, cuando se palabra de ordenamiento del comarca lo que tenemos por delante son variables ambientales de control, por lo que no parece moderado entregar esas funciones a la Presidencia.
Sabemos que la Ley Universal de Medio Ámbito y Capital Naturales debe ser actualizada en varios aspectos. Sobre el caso particular, corresponde establecer una Dirección de Ordenamiento Territorial en ocasión de la flagrante Dirección de Suelos que aparece en el organigrama del Tarea de Medio Ámbito. En cuanto al tema hídrico, que incluso está en discusión, me permitiré tratarlo en otro artículo.





