
El víscera constitucional realizó una inspección en la que constató y documentó visualmente las condiciones desfavorables del puente de la 17 a pesar de las recomendaciones de Onesvie.
Santo Domingo. – A raíz de la inspección efectuada por el Defensor del Pueblo al puente Francisco del Rosario Sánchez, conocido como “el puente de la 17”, la Oficina Franquista de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (Onesvie) remitió un crónica de 2024 con los hallazgos y recomendaciones técnicas que consideraron urgentes en aquel momento.
Mediante una nota de prensa, el víscera extrapoder informó que en abril de 2025 el víscera constitucional inició una investigación oficiosa con motivo de las preocupaciones de los munícipes de Santo Domingo Este y el Distrito Franquista, adecuado al trastorno de esta infraestructura viario y el peligro que representa en caso de terremoto. Como resultado, se emitió el Referencia de Inspección número 016-2025, del 15 de mayo de 2025, y se requirió a la Onesvie un crónica de las inspecciones y recomendaciones realizadas para precaver o mitigar los riesgos de colapso, rotura o el derrumbe del puente.
En la respuesta al crónica de inspección del Defensor del Pueblo, Onesvie detalló las características del trastorno del puente y evidenció la error de mantenimiento como causa principal de su estado. Encima, reveló que en 2024 ya se había recomendado una “evaluación estructural” para observar el comportamiento del puente delante un terremoto y “determinar si se hace necesario un reforzamiento preventivo de sus principios estructurales”. Así mismo, sugirió “proyectar un puente adicional, paralelo al existente, con el propósito de aumentar la capacidad de carga en la vía y respaldar el adecuado nivel de servicio delante la demanda vehicular”
Para el Defensor del Pueblo es preocupante que la Sucursal no haya acogido oportunamente las recomendaciones de la Onesvie, lo que se evidencia en el retraso de la ejecución de un plan integral de intervención, antaño de que el trastorno del puente de la 17 se convirtiera en un motivo de preocupación e inseguridad para los ciudadanos que diariamente lo utilizan.
Recordó que la Ley núm. 19-01, en su artículo 3 párrafo, establece que el Defensor del Pueblo o sus adjuntos tienen la maña de inspeccionar las entidades públicas y prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso. Asimismo, requerir de las instituciones todos los documentos e informaciones necesarios para respaldar los derechos de las personas y la prestación competente de los servicios públicos.






