
“Se ha identificado a Hidalgo Marte y a Cruz Díaz como las personas que, en horas de la albor del pasado 21 de febrero, abusan y tiran por la alcantarilla de drenaje a la víctima, encima de ser mencionados por los testigos como las personas que la indeterminación de su desaparición no estaban en sus puestos de trabajo”.
Ese fragmento, tomado de un comunicado oficial publicado en la página web de la Procuraduría Genérico de la República en febrero de 2024, reflejaba la contundencia con la que el Empleo Conocido acusó a Joaquín Hidalgo Marte y Alex Cruz Díaz de violar y asesinar a Paula Santanauna zagal de 23 abriles, en una zona franca de Las Américas, Santo Domingo Este.
Sin secuestro, meses posteriormente, el víscera retiró la imputación y solicitó el archivo del expediente por insuficiencia de pruebas. El caso dio un desvío radical en mayo de 2025, tras el apresamiento de Junior Lazarito Sánchezquien supuestamente confesó ser el autor del crimen.
Pero el daño ya estaba hecho. “Me siento hoy en día hostigado, maltratado, porque muchas personas me juzgaron injustamente“, declaró uno de los acusados inicialmente, luego de conocerse públicamente su inocencia.
En República Dominicanala divulgación de nombres y rostros de detenidos ayer de que exista una condena sigue siendo una ejercicio global, pese a las disposiciones legales que procuran proteger la presunción de inocencia.
Casos como el de los hombres acusados erróneamente del crimen de Paula Santana revelan las consecuencias morales, sociales y jurídicas que esta exposición temprana puede desencadenar. El litigio mediático suele preceder —e incluso deslustrar— al litigio contencioso.
Una ejercicio recurrente
En 2022, la Procuraduría Genérico de la República lanzó una operación contra una presunta red de 39 personas vinculadas al ciberdelito. En su comunicado oficial, se refirió a uno de los detenidos como “sicario” de otro de los implicados.
Sin secuestro, solo ocho fueron enviados a prisión preventiva. Los demás, incluido el señalado como ejecutor, recibieron medidas de coerción más levescomo presentación periódica.
Uno de los finalmente descargados relata que, a pesar de favor sido exonerado en audiencia preliminarno ha rematado reintegrarse laboralmente. Imputado por crimen, ahora prostitución de completar toda la documentación necesaria para sisar su nombre. Ya posee el automóvil de descargo, la certificación de devolución de su transporte y el documento de apelación.
“Esa familia (el Empleo Conocido) me hizo un daño sicológicamente, familiarmente y moralmente. Esa familia me destrozó mi vida (…) Hace tres abriles y lo estoy sufriendo”, asegura el zagal, que optó por no revelar su identidad.
Normas incumplidas
En 2013, el entonces procurador normal Francisco Domínguez Brito remitió una carta a la Policía Doméstico y a la Dirección Doméstico de Control de Drogas instándoles a no divulgar fotografías ni nombres de personas detenidas durante la etapa de investigación.
Sustentó la solicitud en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Empleo Conocidoque señala: “La etapa de investigación no es pública para los terceros.
Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de retener discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerado formal maleante“.
Una previsión similar contempla el Código Procesal Penalque permite la difusión de informaciones solo bajo criterios excepcionales: cuando se prostitución de un funcionario notorio o delitos contra el patrimonio del Estado.
En ese caso, “los medios de comunicación pueden tener paso a aquellas actuaciones que, a litigio del Empleo Conocidono perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado”.
En 2024, el Poder Contencioso lanzó una Política de Protección de Datoscuyo objetivo era nutrir la privacidad de los detenidos y evitar condenas sociales anticipadas. El documento sugería restringir la exposición de identidades hasta que hubiera una sentencia definitiva, fuera de en procesos con interés notorio evidente.
Sin secuestro, la propuesta provocó controversia en sectores de la prensaque la vieron como una amenaza a la licencia de información. Tras consultas con gremios periodísticos y organismos judiciales, se elaboró una traducción revisada, actualmente en manos del Pleno del Consejo del Poder Contencioso.
Derecho constitucional
La discreción durante la etapa investigativa no solo está respaldada por leyes orgánicas y procesales, sino todavía por la Constitución de la República Dominicana.
El artículo 44 de la Carta Magna establece que los datos recolectados por las autoridades de persecución penal solo podrán ser comunicados a los registros públicos a partir de la tolerancia a litigio, de conformidad con la ley.
Asimismo, el artículo 69 garantiza el derecho a la presunción de inocenciasegún el cual toda persona debe ser considerada inocente hasta que una sentencia irrevocable declare lo contrario.
En los archivos del Tribunal Constitucional reposan sentencias que refuerzan esta visión. Varios exmilitares y expolicías imputados y luego descargados solicitaron su reingreso a las filas institucionales tras favor sido desvinculados sin condena alguna.
Para quienes han sido exhibidos como culpables ayer de ser juzgados, la absolución reglamentario no baste. La sospecha queda. La desconfianza persiste. La vidacomo dijeron varios entrevistados, no vuelve a ser la misma.
Más que un trámite contencioso, en la República Dominicana, sisar el nombre es una lucha contra el estigmacontra la observación pública, contra la inercia de un sistema que exhibe rápido, pero repara cachazudo. La verdadera neutralidad no solo sanciona culpables: todavía restituye inocentes.
La abogada Flora Fajardo, quien representa a personas absueltas en exploración de reparar su historial contencioso, dice que “duele” el caso de jóvenes acusados injustamente, y lo atribuye a que “los fiscales no investigan”.
“Es penoso que una persona tenga que retener prisión dos, tres, hasta cinco días de guisa injusta”, expresa.
Fajardo explica que cuando la ficha es impuesta a través de la Policía, el proceso de depuración se complica aún más. Aunque exista una sentencia absolutoria, la información queda en bases de datos a las que tienen paso consulados y agencias extranjeras. Si encuentran alguna mancha, podrían negarles el visado.
El trámite para eliminar una ficha contencioso incluye la solicitud de la sentencia de descargo, su certificación por el tribunal de instrucción, aprobación por certificador y formal entrega frente a las autoridades competentes. Un procedimiento cachazudo, engorroso y que, en muchos casos, los imputados deben costear con posibles que no tienen.