El autor es ingeniero civil. Reside en Santo Domingo
La observación formulada por el Presidente de la República al tesina de ley que ordena el cuota de las deudas pendientes a contratistas del Estado no puede ni debe interpretarse como una privación de la existencia de la deuda.
Muy por el contrario, se prostitución de una advertencia técnica y jurídica que apunta a una afición actual del texto permitido en el cual se evidencia una indebida extensión de situaciones contractuales que, en los hechos y en el derecho, son claramente distintas.
El objeto innovador de la ley observada parte de la premisa de que las obras fueron ejecutadas sin entendimiento, afirmación que solo describe con precisión a uno de los tres grupos de contratistas incluidos.
En el tesina de ley se incluyeron empresas que tienen contratos y realizaron trabajos por montos que exceden el 25 porciento permitido por la reunión válido y otras labores fuera de las obligaciones contractuales.
Asimismo están más de 400 contratistas que trabajaron mediante órdenes administrativas para realizar mantenimiento correctivo a centros educativos pertenecientes al Profesión de Educación.
El tercer familia son contratistas aglutinados en el Comité Institucional Codiano (CIC)

que tiene contratos válidos, ejecutó las obras y no ha cobrado porque el propio Estado extravió documentos que él mismo produjo.
Tratar estos tres escenarios como si fueran uno solo es técnicamente incorrecto, políticamente riesgoso y jurídicamente insostenible.
A partir de la observación presidencial lo que procede es cambiar el texto del objeto de la ley para corregir ese error reconociendo explícitamente la pluralidad de situaciones jurídicas.
Al hacerlo se fortalece la seguridad jurídica y coloca el debate en su reto dimensión, pues no se prostitución de validar irregularidades administrativas, sino de honrar obligaciones patrimoniales del Estado frente a obras efectivamente ejecutadas y recibidas.
Este matiz es fundamental, pues deslinda la responsabilidad administrativa de funcionarios de la obligación decente y reglamentario del Estado de avalar lo que debe.
Desde una perspectiva institucional, la observación presidencial allá de ser un obstáculo constituye una oportunidad para perfeccionar la norma.
Una ley que reconoce con claridad la naturaleza diferenciada de las acreencias reduce el aventura de impugnaciones, evita interpretaciones arbitrarias y ofrece un situación más sólido para la evaluación individual de cada caso, conforme a los principios de licitud, equidad, razonabilidad y buena fe.
En definitiva, una ley de cuota de deudas viejas a contratistas de obras estatales no puede construirse sobre simplificaciones que comprometan su licitud.
jpm-am
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