El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR CARLOS SALCEDO
Trascendencia de la reforma y falta de acorazar capacidad y hacer ajustes
La promulgación del nuevo Código Penal dominicano, tras más de un siglo de vigencia del texto de 1884, constituye un hecho histórico de indudable trascendencia. El país se dotó, por fin, de un aparato que actualiza las figuras delictivas y replica a realidades contemporáneas como la corrupción administrativa, los crímenes ambientales, el sicariato, los delitos informáticos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Sin bloqueo, la aprobación de la Ley 74-25 no agota el debate. Por el contrario, abre un periodo de recreo –Ley de exención– de un año, que debe ser explotado para corregir vacíos, acorazar capacidades institucionales y crear la pedagogía social necesaria para avalar una implementación efectiva.
Retos institucionales
Desde una perspectiva institucional, el lucha es enorme. La simple entrada en vigor de un código no asegura su correcta aplicación. Se requiere una organización doméstico de capacitación para jueces, fiscales, defensores públicos, abogados y policías, de modo que las nuevas figuras penales no se conviertan en letrilla muerta, distorsiones o en instrumentos de arbitrariedad.
Un Estado de derecho sólido no se mide solo por el contenido normativo de sus leyes, sino por su aplicación actos (Vanossi), esto es, la capacidad de sus instituciones de aplicarlas con rigor, coherencia y respeto a los derechos fundamentales.
Desafíos normativos

Como he afirmado antiguamente, en el plano normativo, el nuevo código presenta avances y retrocesos. Entre los avances, destaca la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, el agradecimiento de nuevas formas de violencia intrafamiliar y el establecimiento de sanciones a empresas por crímenes socioambientales o financieros.
Pero todavía subsisten omisiones graves: la excepción de las tres causales en materia de monstruo mantiene al país en el estrecho comunidad de naciones que penalizan absolutamente la interrupción del turbación (Haití, Honduras, El Salvador, Surinam) y la redacción insuficiente del feminicidio refleja un retroceso respecto a los estándares internacionales de protección de la mujer.
Asimismo, el delito de espionaje, formulado de modo imprecisa, podría derivar en riesgos para la sociedad civil y la autonomía de investigación.
Construcción de consensos y legalidad social
La dimensión democrática es, quizá, la más delicada. Un Código Penal no es solo un catálogo de delitos y penas: es un pacto social que refleja el tipo de convivencia que una comunidad decide darse. De ahí la falta de que, durante este año de transición, el congreso, los partidos políticos, las universidades, las organizaciones sociales, los colegios profesionales y la comunidad jurídica en militar participen activamente en la discusión de ajustes y reformas complementarias.
Solo un proceso libre, plural y transparente permitirá que el nuevo código gane legalidad social y no quede impresionado por la prisa legislativa o la desconfianza ciudadana.
Asueto justo, oportunidad para aplicación efectiva
El tiempo de las recreo legales es una oportunidad única. No debe desperdiciarse en complacencias institucionales ni en la ilusión de que la reforma ya está concluida. Al contrario, se alcahuetería de un periodo que puede ser básico para convertir al nuevo Código Penal en un cierto aparato de ecuanimidad, modernidad y democracia.
Para ello, se requiere liderazgo político, compromiso social y, sobre todo, una ciudadanía vigilante que exija la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
En definitiva, el desafío no radica nada más en tener un nuevo Código Penal, sino en avalar que este se convierta en un pilar del Estado tolerante de derecho. De su implementación efectiva dependerá que la reforma sea recordada como una conquista histórica o como una oportunidad perdida.
Jpm-am
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