Nuevo Código Penal: desafío institucional y demócrata | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

Por Carlos Salcedo

Trascendencia de la reforma y requisito de vigorizar capacidad y hacer ajustes

La promulgación del nuevo Código Penal dominicano, tras más de un siglo de vigencia del texto de 1884, constituye un hecho histórico de indudable trascendencia. El país se dotó, por fin, de un útil que actualiza las figuras delictivas y alega a realidades contemporáneas como la corrupción administrativa, los crímenes ambientales, el sicariato, los delitos informáticos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Sin incautación, la aprobación de la Ley 74-25 no agota el debate. Por el contrario, abre un periodo de receso -vacatio legis- de un año, que debe ser laborioso para corregir vacíos, vigorizar capacidades institucionales y ocasionar la pedagogía social necesaria para respaldar una implementación efectiva.

Retos institucionales

Desde una perspectiva institucional, el contienda es enorme. La simple entrada en vigor de un código no asegura su correcta aplicación. Se requiere una organización doméstico de capacitación para jueces, fiscales, defensores públicos, abogados y policías, de modo que las nuevas figuras penales no se conviertan en carácter muerta, distorsiones o en instrumentos de arbitrariedad.

Un Estado de derecho sólido no se mide solo por el contenido normativo de sus leyes, sino por su aplicación actos (Vanossi), esto es, la capacidad de sus instituciones de aplicarlas con rigor, coherencia y respeto a los derechos fundamentales.

Desafíos normativos

Como he afirmado antaño, en el plano normativo, el nuevo código presenta avances y retrocesos. Entre los avances, destaca la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, el agradecimiento de nuevas formas de violencia intrafamiliar y el establecimiento de sanciones a empresas por crímenes socioambientales o financieros.

Pero todavía subsisten omisiones graves: la omisión de las tres causales en materia de monstruo mantiene al país en el escaso categoría de naciones que penalizan absolutamente la interrupción del apocamiento (Haití, Honduras, El Salvador, Surinam) y la redacción insuficiente del feminicidio refleja un retroceso respecto a los estándares internacionales de protección de la mujer.

Asimismo, el delito de espionaje, formulado de guisa imprecisa, podría derivar en riesgos para la sociedad civil y la espontaneidad de investigación.

Construcción de consensos y legalidad social

La dimensión democrática es, quizá, la más delicada. Un Código Penal no es solo un catálogo de delitos y penas: es un pacto social que refleja el tipo de convivencia que una comunidad decide darse. De ahí la requisito de que, durante este año de transición, el congreso, los partidos políticos, las universidades, las organizaciones sociales, los colegios profesionales y la comunidad jurídica en común participen activamente en la discusión de ajustes y reformas complementarias.

Solo un proceso rajado, plural y transparente permitirá que el nuevo código gane legalidad social y no quede afectado por la prisa legislativa o la desconfianza ciudadana.

Holganza procesal, oportunidad para aplicación efectiva

El tiempo de las receso legales es una oportunidad única. No debe desperdiciarse en complacencias institucionales ni en la ilusión de que la reforma ya está concluida. Al contrario, se comercio de un periodo que puede ser básico para convertir al nuevo Código Penal en un real útil de razón, modernidad y democracia.

Para ello, se requiere liderazgo político, compromiso social y, sobre todo, una ciudadanía vigilante que exija la protección efectiva de sus derechos fundamentales.

En definitiva, el desafío no radica solamente en tener un nuevo Código Penal, sino en respaldar que este se convierta en un pilar del Estado demócrata de derecho. De su implementación efectiva dependerá que la reforma sea recordada como una conquista histórica o como una oportunidad perdida.

Jpm-am

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