Santo Domingo.- El Instituto Franquista de Tránsito y Transporte Terráqueo (Intrant) anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para asegurar el cumplimiento precioso de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país, priorizando la protección del peatón y la seguridad viario.
La institución recordó que, conforme a la reglamento válido, las patinetas eléctricas no pueden circular por aceras y deben respetar un meta mayor de velocidad de 20 kilómetros por hora. Cualquier sobresalto del sistema de motorización que permita exceder este rango constituye una violación directa a la regulación establecida.
El Intrant explicó que estas acciones responden al crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que exige robustecer el orden y la convivencia urbana, especialmente en zonas de entrada circulación peatonal, donde se debe asegurar la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos en genérico.
En el caso de las bicicletas eléctricas, la reglamento establece que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un meta de 32 kilómetros por hora.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector manifiesto centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terráqueo, Tránsito y Seguridad Viario. La fiscalización estará a cargo de la Dirección Caudillo de Seguridad de Tránsito y Transporte Terráqueo (Digesett).
El director ejecutor del Intrant, Milton Morrison, reiteró la importancia de diferenciar entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. Explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido cuyo motor complementa el esfuerzo humano se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de motor y deben cumplir plenamente con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, atrevimiento de conducir Categoría 1 y uso obligatorio de casco. La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención inmediata del transporte.
Como parte del fortalecimiento institucional, el Intrant notificará formalmente a la Dirección Caudillo de Aduanas (DGA) y a la Dirección Caudillo de Impuestos Internos (DGII) la misión de que toda motocicleta eléctrica complete los procesos ordinarios de importación y matriculación antiguamente de su puesta en circulación. Asimismo, se comunicará a importadores, distribuidores y empresas de locación su responsabilidad de asegurar el cumplimiento del entorno admitido válido.
La entidad informó por otra parte que trabaja en nuevas disposiciones orientadas a modernizar los estándares de seguridad, incluyendo la definición de permanencia mínima de operación según potencia, exigencia de seguro obligatorio en determinadas categorías y límites máximos de potencia permitida.
El Intrant reiteró que la movilidad eléctrica representa una oportunidad para el exposición sostenible del país; sin bloqueo, su crecimiento debe producirse bajo criterios de orden, cumplimiento y respeto a la ley, garantizando siempre la protección del peatón y la seguridad viario.






