Nueva Ley de Compras entra en vigencia e inhabilita a funcionarios

SANTO DOMINGO.-Desde este miércoles entra en vigencia la nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas 47-25, una legislatura que endurece de modo significativa el régimen de incompatibilidades para los funcionarios públicos, al eliminar por completo la posibilidad de que estos puedan participar como proveedores del Estado, sin importar el porcentaje de acciones que posean en una empresa.

Con la entrada en vigor de la nueva fuero queda derogado el criterio establecido en la Ley 340-06, que permitía a un funcionario contratar con el Estado siempre que su billete accionaria fuera similar o inferior al 10 %.

A partir de ahora, cualquier nivel de billete, incluso mínima, coloca automáticamente al servidor conocido en un régimen de incompatibilidad absoluta.

Aniquilación registros
El director genérico de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, informó que el reglamento de aplicación de la ley será firmado este miércoles a las 4:00 de la tarde por el presidente de la República, lo que activa formalmente el nuevo sistema.

A partir de ese momento, la Dirección Común de Contrataciones Públicas (DGCP) iniciará la depuración del Registro de Proveedores del Estado (RPE) para identificar e inhabilitar a congresistas, funcionarios del Poder Ejecutor y autoridades electas de los ayuntamientos que aún figuren como suplidores.

Pimentel subrayó que la Ley 47-25 no constituye una simple modificación de artículos, sino una reforma estructural tras dos décadas de vigencia de la Ley 340-06.

Durante ese tiempo —explicó—, se evidenciaron carencias profundas, particularmente la abandono de un sistema efectivo de consecuencias. Recordó que la legislatura aprobada en 2006 fue modificada al punto que seis meses a posteriori para eliminar las sanciones, lo que derivó en un esquema de impunidad que se prolongó por 20 abriles.

Los ayuntamientos estarán sujetos a la ley.

En ese contexto, la nueva ley incorpora un régimen robusto de sanciones penales, administrativas y pecuniarias. Los funcionarios que intenten ocultar su billete en empresas contratantes mediante maniobras fraudulentas incurrirán en violaciones penales que conllevan penas de uno a dos abriles de prisión, encima de sanciones administrativas.

“Los conflictos de interés se generan cuando no se declara, cuando se oculta o cuando se evade el cumplimiento de la ley”, advirtió Pimentel.

La transición
La DGCP aclaró que todos los procesos de adquisición iniciados bajo el amparo de la Ley 340-06 continuarán su curso conforme al régimen sumarial que les dio origen. Sin secuestro, los procesos que sean cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas a partir de este 28 de enero deberán regirse exclusivamente por la Ley 47-25.

Durante un período de transición convivirán procesos bajo ambas normativas, hasta completar los expedientes iniciados con la ley antecedente.

Modalidades de adquisición
En cuanto a las modalidades de contratación, la nueva fuero mantiene las licitaciones nacionales e internacionales, elimina la puja restringida e introduce la puja abreviada para beneficios y servicios comunes, reduciendo los plazos entre la recibimiento de ofertas y la adjudicación.

A estas se suman figuras como los convenios y la asociación para la innovación. Todavía se conservan los procesos de excepción, como las contrataciones por emergencia, seguridad doméstico y aquellas de naturaleza especializada, incluyendo abogados y universidades.

Los umbrales
Al ser entrevistado en el software de radiodifusión Esto No Tiene Nombre, Pimentel dijo que la Ley 47-25 mantiene el mecanismo de cálculo de los umbrales en función del Presupuesto Común del Estado, pero fortalece la política de inclusión productiva.

La cuota de compras destinadas a las mipymes se eleva del 20 % al 30 %, mientras que para las mipymes lideradas por mujeres el porcentaje reservado aumenta de 5 % a 10 %. Asimismo, la legislatura introduce con longevo claridad el criterio de “valencia por parné”, incorporando variables económicas, ambientales y de calidad en los procesos de evaluación.

Bajo este esquema, el Estado deja de estar obligado a contratar exclusivamente la ofrecimiento más permuta, priorizando la calidad, la sostenibilidad y el precio más exacto.

La ley todavía endurece las consecuencias frente a prácticas anticompetitivas como la colusión entre proveedores y las denominadas ofertas temerarias, aquellas que se sitúan muy por debajo o muy por encima del precio de remisión.

En estos casos, el proveedor deberá acreditar técnicamente su propuesta, bajo aventura de confrontar inhabilitaciones de hasta diez abriles según la agravación de la yerro.

Aplicación universal

— Reglamentos
La implementación de la nueva ley que rige las compras del Estado se fundamentará en la aplicación de al menos cinco reglamentos que serán publicados y aplicados de modo escalonada en los próximos meses.

Ayuntamientos quedan obligados
Referencia. Uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 47-25 es la inclusión expresa de los gobiernos locales y de los organismos autónomos en el interior de su ámbito de aplicación. La DGCP emitirá un reglamento específico para ese nivel de gobierno.

De igual modo, los organismos autónomos pasan a regirse por la ley, con la elaboración de reglamentos especiales que permitan su adecuada integración al sistema de contrataciones públicas.

Pimentel adelantó que la implementación de la ley se apoyará en la retransmisión de cinco reglamentos específicos, la aggiornamento del registro de proveedores, la adecuación del sistema electrónico de contrataciones y un amplio software de capacitación para los cuales ya cuentan con acuerdos.

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