No todos clasifican para negociar en materia penal | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Sano Domingo

El Ocupación Sabido en los últimos primaveras ha desarrollado una creciente y sostenible negociación penal con imputados señalados como presuntos autores de cometer delito de corrupción administrativas u otros delitos.

La razón negociada tiene crecimiento en el derecho comparado. Mecanismos como el negociación de culpabilidad (EE.UU.), el principio de oportunidad o los acuerdos de leniencia (Brasil) permiten al fiscal y al imputado entrar a un acuerdo, reduciendo la pena a cambio de colaboración o acogida de cargos, para facilitar procesos complejos.

La negociación penal en RD se introdujo de modo reglada en el 2004 a través del Código Procesal Penal. La negociación penal no es mala. Al contrario, es constitucional, lícito, útil y efectiva como utensilio o técnica de investigación que permite atrapar a los más fuertes. Negociar con presuntos imputados tiene respaldo en la Constitución y en Convenciones Internacionales que RD ha ratificado.

La Constitución dispone en su artículo 69 establece que el Ocupación Sabido promoverá la negociación penal a través de la implementación de soluciones alternativas del conflicto. Estas soluciones alternativas se desarrollan en el Código Procesal Penal.

El Código Procesal Penal adoptó varias formas de soluciones alternas al motivo, tales como la conciliación, art. 38 CPP, suspensión condicional del procedimiento, art. 41 CPP, penal abreviado, art. 370 CPP, resarcimiento integral del daño, art. 45.9 CPP y criterio de oportunidad para casos declarados como complejos, art. 377 CPP. Esta utensilio procedimental tiene como principio rector que al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal, art. 3 CPP.  Es opinar, se acudirá a una pena si han fallados los mecanismos alternos.

Internacional

En el ámbito internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional es sede incluso de una razón penal negociada. Este tratado RD lo ratifico, en consecuencia, forma parte de nuestro derecho. En el artículo 26 se promueve que las autoridades negocien los hechos penales.

Esta convención establece que cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el opinión respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención y considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad contencioso a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el opinión respecto de los delitos comprendidos en la presente Convención.

En el ámbito interno, la utensilio para negociar que suele ser más usada por el Ocupación Sabido en materia de corrupción administrativa es la del uso del criterio de oportunidad. Este criterio se caracteriza porque su uso está establecido a casos declarados cómo complejos, debe ser facultado por un tribunal, colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para atrapar a otros imputados. Este criterio solo aplicara, oigan y lean perfectamente, cuando el imputado tenga una billete leve.

Es opinar, que la intervención del colaborador eficaz en el delito sea último que los otros. O sea, que esta forma de negociación penal no es para cualquier imputado que se ofrezca. Es para aquel que haya tenido una último importancia y billete en la estructura de la ordenamiento criminal o delincuencia organizada.

No todos

Actualmente, el Ocupación Sabido negocia y aplica esta utensilio penal con cualquier imputado que ofrezca devolver millones de pesos. Pero resulta, que esta institución procesal penal conforme a la ley no aplica para todos los imputados. No todos clasifican para el criterio de oportunidad.

Conforme al principio de vigencia procesal penal, al Ocupación Sabido le está coto e impedido aplicar esta utensilio de negociación con todos los imputados. Solo la puede aplicar para quien haya tenido una leve billete en el delito y no para quien tuvo una longevo intervención en el delito.

Fiscales no pueden negociar con todos. Solo caben a los que la normas ha facultado previamente y no aquellos a los que el Ocupación Sabido quiere ajustarle un traje a la medida termina desajustado los luceros de la sociedad y la ley. La sociedad observa incrédula, pues una de sus funciones es la defensa del interés caudillo tutelado por ley.

Por su parte, el magistrado de control es quien debe confirmar los requisitos legales. Es al magistrado de la instrucción que le corresponde observar las exigencias legales del criterio de oportunidad al momento en que fiscales lo solicitan. Pero resulta que este magistrado no hace perfectamente su papel, no juega legalmente el rol para cual está llamado hacer. Es un cómplice de una negociación penal mal hecha y una especie de sujeto que aprueba lo que sea.

Actualmente fiscales negocian con todos. Como si se tratara de usar la famosa frase de un político que dijo “entren to carajo”. Pero aquí no caben todos.

jpm-am

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