A pesar de la costumbre de décadas y de sus normas internas, el Servicio de la Vivienda y Edificaciones (Mived) tendrá que dejar de aplicar el derecho sindical global para regular la relación con sus colaboradores y comenzar a regirse por la Ley sobre Función Pública (41-08).
Este error significó un sacrificio importante de medios públicos, adecuado a que el Instituto Franquista de la Vivienda (INVI) pagó derecho a cesantía a la longevo parte de sus empleados en el 2022 cuando se transformó en empleo.
Una exempleada demandó a la entidad por el plazo de prestaciones laborales en el 2016 y logró varias sentencias a su honra que ordenaron pagarle cerca de 4.5 millones de pesos producto de un cálculo hecho conforme al Código de Trabajo que incluyó la cesantía, preaviso, asueto, salario de Navidad, conquista sindical y una compensación por el relegamiento.
De aplicarse la Ley de Función Pública, la accionante recibiría un monto significativamente más pequeño, porque la Ley de Función Pública establece un plazo mayor de 18 salarios mensuales que, en su caso, sumarían 810,000 pesos.
La institución apeló el error del Judicatura de Trabajo del Distrito Franquista delante la Corte de Trabajo y luego la Suprema Corte de Neutralidadpero perdió en ambas ocasiones.
Posteriormente llevó el caso delante el Tribunal Constitucional (TC), que decidió analizar el fondo legal del asunto e identificó una irregularidad heredada desde el antecedente INVI.
Las autoridades del INVI decidieron administrativamente funcionar bajo la Ley Profesional, razón por la cual cuando se convirtió en el Mived decidieron preavisar y retribuir prestaciones laborales a toda su plantilla para entrar al régimen divulgado a partir del 2022.
Los contratados el año antecedente permanecieron bajo la fuero sindical privada “para garantizar los derechos adquiridos”, según dispuso una resolución conjunta de los ministerios de Trabajo y de Suministro Pública.
Lo que dice el Código de Trabajo
Sin bloqueo, el Principio 3 del Código de Trabajo indica que sus normas no se aplican a los funcionarios y empleados públicosexcepto disposición contraria de los estatutos especiales aplicables a ellos y “los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte”.
El TC determinó que fundarse en reglamentos internos que eran contrarios a este precepto de ley violaba el principio de clasificación reglamentoque da supremacía a las leyes sobre actos administrativos, y anuló la última sentencia de la SCJ.
“La conclusión a la que arribó la corte de casación contradice el principio de clasificación reglamentoal pretender supeditar la aplicación de una ley a lo dispuesto por un acto chupatintas, rompiendo así con la regularidad propia de la estructura escalonada del ordenamiento legal”, apuntaron los jueces constitucionales.
Recordó que la comarca contencioso administrativa es la competente para conocer y resolver los conflictos surgidos entre la dependencia pública y sus funcionarios y empleados civiles, por lo que sus casos deben ser conocidos por el Tribunal Superior Oficial (TSA).
Este caso en particular volverá a la Suprema Corte de Neutralidad, donde podría tardar varios abriles que se sumarán a los 10 que ya lleva la litis contencioso.






