Ningún partido podrá escoger candidato presidencial de forma anticipada

Desacierto. Así lo establece el TSE en la sentencia que anuló la intención del PLD. Interno. Señala que esto constituye preeminencia anticipada.

Santo Domingo.– Ningún partido político podrá escoger o proclamar de forma anticipada a su candidato presidencial, según estableció el Tribunal Superior Electoral (TSE) en una sentencia que anula las intenciones del Partido de la Permiso Dominicana (PLD) de realizar una consulta interna para explicar su solicitante a la Presidencia de la República antaño del período legalmente gestor.

La atrevimiento del TSE, que alega a un petición interpuesto contra el memoria número tres del Comité Político del PLD, marca un precedente sumarial vinculante para todas las organizaciones políticas, al considerar que los procesos anticipados —aunque se presenten como consultas no vinculantes— afectan el principio de equidad y lesionan la democracia interna.

La incorporación corte explicó que, si correctamente el PLD realizó un proceso similar en el año 2022, esta es la primera vez que el tema es conocido y supremo en cuanto al fondo. Luego, el hecho de que en ese entonces no fuera objeto de un control municipal no valida su vigencia. “Es ahora cuando ha correspondido al Tribunal pronunciarse al respecto”precisa el desacierto.

Compromisos anticipados generan preeminencia indebida

Uno de los puntos medulares de la sentencia radica en que la consulta anunciada por el PLD para el primer trimestre del 2026 compromete a los participantes a respaldar al campeón durante la precampaña de 2027, lo cual, a prudencia del TSE, constituye una preeminencia operativa anticipada y rompe con la neutralidad que debe regir los procesos internos.

Aunque el partido planteó que no habría impedimento para que otros miembros presenten precandidaturas en el período permitido (julio-octubre de 2027), el TSE entendió que ese compromiso temprano “desincentiva la billete de otras futuras precandidaturas y genera un clima de inequidad, contrario a los títulos democráticos que deben prevalecer en todo proceso de selección interna”.

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En ese sentido, el Tribunal citó el artículo 25, numeral 5, de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, que prohíbe “subvencionar o privilegiar a determinados candidatos internos con informaciones, apoyo financiero o de cualquier otra naturaleza en detrimento de los derechos de otros candidatos”.

Un mensaje a toda la clase política

La atrevimiento del TSE no solo impacta al PLD. Asimismo garrocha una señal de advertencia a otras organizaciones, como la Fuerza del Pueblo, donde a finales del año pasado un colección de dirigentes propuso proclamar a Leonel Fernández como candidato presidencial mediante una “asamblea consultiva”, en respuesta al crecimiento del liderazgo de Omar Fernández.

Aunque la propuesta no fue concretada, el desacierto del TSE deja claro que ninguna organización partidaria que implique selección anticipada de precandidaturas o compromisos de respaldo antaño del inicio permitido del proceso preelectoral será válida, y de intentarse, podría ser anulada por la competencia contenciosa electoral.

Consulta no vinculante, pero condicionante

El PLD argumentó que el proceso de consulta previsto para el 2026 “no tiene carácter vinculante ni excluye derechos estatutarios o legales de otros miembros”, sino que se comercio de un mecanismo para alcanzar consensos internos con miras a vigorizar el posicionamiento del partido de cara a 2028.

Sin incautación, el TSE razonó que aunque formalmente no se impida a otros aspirantes competir en 2027, en la experiencia, la realización anticipada de una consulta con respaldo obligatorio condiciona de facto la contienda interna, otorgando ventajas a quien resulte campeón.

“La militancia y dirigencia se ven compelidas a respaldar una precandidatura sobre otras, fuera del período de precampaña. Esto coloca a los demás aspirantes en clara desventaja y erosiona la equidad interna”, concluye el Tribunal.

La democracia interna no admite atajos

El desacierto reitera que, si correctamente las organizaciones políticas tienen derecho a organizar estrategias electorales y promover debates internos, estas iniciativas no pueden suplantar los mecanismos legales y democráticos establecidos para la selección de candidatos.

“El diseño de consultas que conlleven imposiciones o compromisos vinculantes antaño del período preelectoral acreditado pone en aventura la equidad de la competencia interna y la neutralidad de los órganos partidarios”sentenció el TSE.

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