Aunque en el ordenamiento judicial la prevaricación se tipifica como delito cometido por un funcionario de manera intencional y consciente, que no se configura por simples errores de discernimiento, la omisión puede erigirse en infracción penal cuando el servidor sabido, obligado por ley a hacer poco, se abstiene de hacerlo y produce un daño que podría haberlo evitado.
Es el caso del Profesión Manifiesto, cuyos funcionarios se reputan como conocedores de la Constitución, la ley penal y del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, al no aplicar esos estatutos en los casos de acoso o violación sexual contra menores, incurren en omisión impropia, lo que implica una responsabilidad penal muy cercana al delito de prevaricación.
Una de cada cinco niñas o adolescentes entre 11 a 17 primaveras son embarazadas por adultos, lo que según la ley penal constituye un acto de violación sexual, hexaedro que el pequeño carece de discernimiento, y frente a la abandono de voluntad se incurre en un acto forzoso, tipificado como infracción de naturaleza criminal.
Los fiscales deberían retener que el alcaldada o violación sexual contra menores está referido en el artículo 331 del Código Penal y por interpretación en el Código Civil y en la ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales del Inmaduro.
¿Cómo es posible que miles de niñas y adolescentes se conviertan en madres tempranas a causa de violación sexual por carecer de voluntad jurídica o por alcaldada perpetrado por mayores sin que el Profesión Manifiesto actúe de conformidad con la ley?
El ordenamiento judicial dominicano asigna al Profesión Manifiesto la obligación de velar por el cumplimiento de los derechos de los menores consagrados en la ley y tratados internacionales, acompañarlos en su condición de victimas en todos los sucesorios legales, médicos o psicológicos, entre otros muchos deberes.
La Ley Sustantiva, la doctrina y la jurisprudencia consolidan el criterio de que una niña o adolescente carece de discernimiento o voluntad para asentir un acto sexual con un adulto, como igualmente asigna al fiscal el rol de tutor de los menores.
Duele retener que una población cada vez decano de niñas o adolescentes son obligadas a canjear muñecas por embarazos, con la secuela de abandono escolar y fractura conocido, frente a la omisión impropia del Ministerio Manifiesto, que motiva redirecionar la causa de ese drama cerca de la prevaricación por negligencia culposa.






