MP ve “luces y sombras” en sentencia condena a Alexis Medina y exonera a otros

El Servicio Divulgado calificó como una valor de “luces y sombras” la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Doméstico que impone una condena de siete primaveras de prisión contra Juan Alexis Medina Sánchez y descarga a algunos de los imputados del caso que se derivó de la Operación Antipulpo y que las propias juezas definieron como un caso en el que se evidenció la corrupción “plena, absoluta y profunda”.

Al salir de la audiencia en la albor de este jueves, el procurador adjunto Wilson Camachotitular de la Dirección Caudillo de Persecución del Servicio Divulgado, se refirió a las luces de la sentencia al explicar que “en este proceso está condenado el administrador operante de este entramado, Juan Alexis Medina Sánchez, que es adicionalmente hermano de un expresidente de la República”.

“En este proceso, adicionalmente, fueron condenadas todas las empresas de este entramado de corrupción. Fue, adicionalmente, organizado el comiso de todos los fondos de las personas que fueron condenadas”, indicó.

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“Este tribunal, adicionalmente, acogió el acuerdo que hizo el Servicio Divulgado con Víctor Matías Carnación Montero (ex director técnico de la Oisoe) y condenó a los imputados al suscripción de multas”, indicó Camacho, al replicar a los periodistas que le preguntaron sobre la valor de las juezas Claribel Nivar (presidenta del tribunal), Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo.

El procurador adjunto representó al Servicio Divulgado en audiencia yuxtapuesto a la procuradora de corte Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). El equipo estuvo integrado adicionalmente por los fiscales Elizabeth Paredes, Yoneivy González y Ernesto Guzmán.

Camacho recordó que el proceso ya había apurado otras cinco condenasantaño de la sentencia de este jueves, cuatro de ellas admitieron los hechos en la audiencia preliminar. “Estoy hablando de Francisco Pagán, Juan Esteban Suriel, Domingo Santiago y Lewi Castillo que se suman a los sancionados por este proceso y otra persona que es María (Isabel) de los Milagros (Torres Castellanos) que igualmente fue condenada en un proceso para inimputables”, dijo.

Sostuvo que en la sentencia de las juezas “hay algunas sombras y esas sombras están vinculadas a algunos descargos como el de Fernando Rosa y Magalys Medina Sánchez, que son descargos que, a sumario del Servicio Divulgado, son una incorrecta apreciación de las pruebas que hemos presentado y desde ahora le podemos sostener que vamos a apelar esos descargos”, indicó Camacho.

Insistió en que “la teoría de caso del Servicio Divulgado fue probada en este caso”.

“Se probó el soborno, la estafa contra el Estado, se probó la asociación de malhechores, la falsificación, es sostener, los tipos penales que presentó el Servicio Divulgado fueron probados”, indicó.

“Poco que nosotros nos propusimos desde el día uno: no habrá un solo tribunal en la República Dominicana que pueda sostener que no hubo pruebas, no habrá un solo tribunal que pueda sostener que no hubo pruebas y en este caso, este tribunal no ha sido la excepción y ha tenido que cobijar que el Servicio Divulgado trajo pruebas suficientes para la valor que produjeron, en los términos que ellos la produjeron”, dijo Camacho.

Antiguamente de emitir sentencia, las propias juezas plantearon: “La sociedad definitivamente tiene que estar de pie frente a todo este flagelo, porque la corrupción, sin duda, ha quedado evidenciada en este caso: ha sido plena, absoluta y profunda…”.

En voz de la jueza Yissell Soto Peña el tribunal aprovechó un momento para reflexionar sobre el destrucción institucional profundo de la sociedad que pudo evidenciar con los casos de corrupción que presenta el Servicio Divulgado.

“Cada vez que conoce un caso (el tribunal), es como si sintiera que está en un proceso de involución, las cosas están más graves. Y creo, creemos nosotras, que tenemos que reflexionar nosotros mismos”, dijo.

“No es que tengamos a todos los fiscales trabajando para meter preso al que haga la cosa mala, no; lo que aspiramos es que ellos no tengan tanto trabajo para que el sistema esté un poco más desahogado”, agregó en una advertencia en la que insistió en que los empleados públicos de último categoría no deben cegarse frente a la corrupción.

“No podemos tener una ceguera descuidada porque si lo hacemos nos vamos a involucrar en cosas malas”, indicó previo a alegar que técnicamente, y conforme a su criterio, el tribunal no pudo “subsumir” algunas conductas punibles de los procesados, lo cual no significó, dijo, que las juezas no apreciaran que tan malas fueran las cosas juzgadas.

“Ojalá que empecemos a cambiar, porque si no aprendemos a cambiar, siempre vamos a tener estos procesos y siempre van a ser malos: hablamos de aquel muchacho en el arrabal que mata a determinado para robar un celular, si equiparamos las cosas, no sabemos sinceramente cuál es es peor”, indicó la jueza Soto Peña.

La valor de las juezas

Medina Sánchez, quien dirigía el entramado de corrupción, fue público culpable de soborno en el comercio y la inversión, lavado de activos, uso de documentos falsos, asociación de malhechores.

El tribunal igualmente condenó a José Dolores Santana Carmona a la pena de 6 primaveras de prisión y a 5 primaveras a Wacal Vernabel Méndez Pineda, Francisco Ramón Alquitrán Morel, Carlos Martín Montes de Oca,  Rigoberto Alcántara Batista y a Paola Mercedes y a Víctor Matías Carnación.

Los procesados Medina Sánchez, José Dolores Santana Carmona, Wacal Vernabel Méndez Pineda,  Paola Mercedes y Rigoberto Alcántara Batista y varias empresas deberán sufragar 500 millones al Estado dominicano.

Igualmente, las empresas Domedical Supply SRL; Fuel American Inc.; Caudillo Supply Corporations SRL; Caudillo Medical Solution AM SRL; Kyanred Supply SRL; Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL; United Suppliers Corporations SRL; WattmaxDominicana SRL; WMI International SRL; Wonder Island Park SRL; Acorpor SRL; Ichor Oil SRL; Globus Electrical SRL; Contratas SolutionServices CSS SRL; Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) SRL; Proyectos Engineering & Construction PIC SRL; Reivasapt Investment SRL; Suhold Transporte y Transporte SRL.

Juan Alexis Medina Sánchez y los demás condenados deberán cumplir la prisión en los centros de corrección y rehabilitación Najayo Hombres y Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal, adicionalmente de que deberán sufragar las costas penales del proceso.

En virtud del acuerdo al que arribó con el Servicio Divulgado, el procesado Víctor Matías Carnación Montero fue público culpable y condenado a 5 primaveras de prisión, disponiendo el tribunal la suspensión de la pena, sujeto a reglas, entre las que se encuentran residir en el domicilio que fue notificado al tribunal. Igualmente, fue condenado al suscripción de las costas penales y al suscripción de una multa de 500 mil pesos.

El tanto que fueron absueltos Fernando Rosa, Carmen Magalys, Freddy Hidalgo, Rafael Antonio Germosén Andújar, Lina Ercilia de la Cruz Vargas, Pachristy Emmanuel Ramírez, Carlos José Alarcón, Libni Arodi Valenzuela Matos, José Miguel Genao Torres, Antonio Florentino Méndez, José Idelfonso Correa Martínez, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez y Fulvio Antonio Cabreja Gómez

Igualmente, las empresas Cemeraf y Editorama fueron absueltas por lavado y liberadas del suscripción de las costas penales del proceso.

La repaso íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo 25 de septiembre.

En su valor, dada a conocer cerca de de las 3:40 de la albor, las juezas Claribel Nivar (presidenta del tribunal), Yissell Soto Peña y Clara Sobeyda Castillo, destacaron la contundencia de las pruebas presentadas por el Servicio Divulgado tras convenir la complejidad del caso. “Históricamente este tribunal no había tenido esta experiencia”.

Por otra parte, establecieron que Alexis Medina participó en contrataciones públicas sin cumplir con los requisitos legales y que utilizó múltiples empresas para ser beneficiario con contratos del Estado.

Sobre Alexis Medina, el Servicio Divulgado estableció que el marcado, valiéndose de diferentes empresas en violación a la Ley 340, obtuvo innumerables contratos, los hechos tienen impacto en el Servicio de Lozanía Pública con  los medicamentos de detención costo, dotación de los hospitales, en el Servicio de Obras Públicas con el material asfaltico, y la décimo de las compras en EdeEste. En la Policía Doméstico con combustible por más de 220 millones de los que no entregó un contiguo de 32 millones.

El tribunal pudo constatar que a la empresa Fuel América le faltaron requisitos básicos para participar en el proceso de compras para suplir el combustible a la Policía Doméstico.

Por otra parte, constató y verificó la afectación de diferentes bombas de la Policía Doméstico que completan los más de 32 millones que señaló el Servicio Divulgado en su incriminación.

En la repaso se destacó con relación a la Policía Doméstico: “Las anomalías que el tribunal identificó son asombrosas”.

Igualmente, se confirmó que se dieron sobornos en la Dispositivo de Electrificación Rural y Suburbana (UERS).

Las juezas rechazaron la salvedad de pruebas aportadas por el entraña acusador, estableciendo que en la casa recoleta de las mismas se cumplió con el conveniente proceso de ley.

El tribunal rechazó varios incidentes, entre ellos, el de la defensa de Aquiles Christopher relativo a la violación del plazo de 48 horas para la presentación de medida de coerción, en el cual pidieron la inútil de la investigación por error de forma (fuera de plazo).

Tras concluir el sumario el pasado 30 de julio el tribunal fijó para este miércoles 13 de agosto, a las 11:00 de la mañana, la repaso de la valor. Seguidamente, la aplazaron para las 5:00 de la tarde de este mismo miércoles.

Cerca de seis horas posteriormente, específicamente a las 10:45 de la confusión del miércoles, el tribunal inició con las motivaciones. Previamente, la presidenta Claribel Nivar se disculpó por el retraso tras indicar que tenían tres días de arduo trabajo para dar respuesta en el caso de forma oportuna.

Explicó que el 10 de mayo del año 2023 el tribunal fue agente del proceso, durante el cual se desarrollaron 127 jornadas y se agotó una gran cantidad de horas en coordinación con el equipo del despacho sumarial.

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