
El equipo de litigación del Ocupación Sabido en el proceso seguido contra Wander Samuel Franco Aybar y la causa de una adolescente víctima de delitos sexuales anunció que está vivo para iniciar el prudencia y la presentación de pruebas contundentes que demuestran las conductas de los acusados.
Franco Aybar es procesado por extralimitación sexual pueril y la causa de la víctima por delitos de explotación sexual y lavado de activos. El nombre de la acusada fue omitido para proteger la identidad de la adolescente.
La denuncia del Ocupación Sabido señala que Franco Aybar raptó con fines sexuales por varios días a la víctima, en el municipio Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, y luego enviaba altas sumas de billete a su causa (hoy procesada) para evitar que lo denunciara. Indica que el billete fue utilizado por la acusada para comprar caudal muebles e inmuebles.
El equipo de litigantes que representa al Ocupación Sabido en este caso lo integran Claudio Alberto Cordero Jiménez, quien por otra parte fue el fiscal que desarrolló la investigación financiera. Cordero ha establecido que confía en la firmeza y licitud de las pruebas, para conquistar condena contra los acusados.
Durante el proceso de investigación de este caso, bajo la dirección del procurador fiscal Kelmi Duncan y la procuradora de corte Ramona Nova, titulares de la Fiscalía de Puerto Plata y la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, respectivamente, fueron obtenidas pruebas contundentes que comprometen la responsabilidad penal de los acusados.
El Tribunal Colegiado del Distrito Jurídico de Puerto Plata convocó a los testigos y a las partes este lunes 2 de junio para comenzar el prudencia, donde se dará inicio a la recitación de la denuncia.
El expediente acusatorio señala que la conducta de Franco Aybar viola las disposiciones del Principio V, de los artículos 25, 396, literales B y C, 409 y 410, de la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 3 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Comercio de Personas.
En cuanto a la causa, el Ocupación Sabido establece que incurrió en la violación a las disposiciones del Principio V, los artículos 25, 396, fiel B, 409 y 410, de la citada Ley 136-03; los artículos 2, numeral 1, 11 y 15; artículo 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 2 y 7, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Comercio de Personas.