
SANTO DOMINGO (República Dominicana).— El Servicio Sabido anunció que apelará la osadía emitida por la jueza Yerixa Cabral de la Cruz, de la Oficina Legislativo de Servicios de Atención Permanente de Santiago, quien impuso medidas de coerción consideradas insuficientes a cuatro integrantes del Instituto Leonardo Da Vinci imputadas por el homicidio involuntario de la pupila Stephora Anne-Mircie Josephde 11 primaveras, fallecida el 14 de noviembre durante una excursión escolar en la hacienda Los Caballos, en Gurabo.
La magistrada ordenó una aval económica de 500 mil pesospresentación periódica e impedimento de salida del país para Yris del Carmen Reyes Adamesdirectora administrativa del centro; Francisca Josefina Tavárez Vélezorientadora; y Vilma Altagracia Vargas Morelcoordinadora del nivel secundario. En el caso de Gisela Altagracia de las Mercedes González Suertecoordinadora común y asesora del equipo directivo, dispuso su atrevimiento sin medidas de coerción.
El víscera acusador había solicitado la imposición de medidas más estrictas: aval económica de 50 millones de pesos para cada imputadamediante compañía aseguradora, impedimento de salida, presentación periódica y colocación de dispositivos de delimitación electrónicaal considerar que estas medidas resultan proporcionales y acordes con la compostura de los hechos imputados.
“No estamos conformes con la osadía; nos enfocamos ahora en acoger la notificación para presentar el apelación correspondiente”, declaró la procuradora de corte Olga Diná Llaveríasdirectora de la Dirección Franquista de Niños, Niñas, Adolescentes y Comunidad (Dinnaf)tras concluir la audiencia. Además participaron en representación del Servicio Sabido la fiscal titular de Santiago, Quirsa Abreu Peñay la fiscal Yary Toribio.
Calificación jurídica del caso
El Servicio Sabido recordó que los hechos fueron tipificados como homicidio involuntarioen violación al artículo 319 del Código Penal dominicano. Por otra parte, se añadió la calificación de descuido y maltrato a niños, niñas y adolescentesconforme el artículo 351-2 del mismo código, y conducta típica del artículo 14 de la Ley 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las evidencias del Servicio Sabido
La investigación establece que el centro educativo movilizó 87 niños con casi nada 3 cuidadorassin adoptar medidas mínimas de seguridad para una actividad que incluía piscinas profundas. Según el expediente, no se llevaron guindola ni se consultó a los padres o tutores sobre la capacidad de los menores para nadar. Siquiera se solicitaron chalecos guindola en el punto.
El Servicio Sabido indicó que un vídeo incorporado al expediente muestra negligencia extrema tanto de las cuidadoras responsables directas de la víctima como de quienes organizaron la excursión, lo que—según la incriminación—permitió el proscenio en que ocurrió la asesinato de la pequeño.
El hecho
Stephora Anne-Mircie Joseph falleció en una de las piscinas de la hacienda Los Caballos, ubicada en Gurabo, Santiago, durante una excursión organizada por el Instituto Leonardo Da Vinci, situado en la carretera Don Pedro. El defunción se produjo en circunstancias que el víscera acusador atribuye a fallas graves en la supervisión y en la dirección de seguridad de la actividad escolar.






