EL AUTOR es topógrafo y docente universitario. Reside en Santo Domingo.
POR MIGUEL ALBERTO VALOY RAMIREZ
La modificación de los reglamentos del Registro de Títulos y Mensuras Catastrales ha sido un paso esencial para modernizar los procedimientos técnicos y administrativos en la República Dominicana.
Estas reformas mejoran la precisión en mensuras, fortalecen la seguridad jurídica de los títulos y agilizan la resolución de conflictos de límites de propiedad, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema inmobiliario.
La Ley No. 1542 de 1947 constituyó la almohadilla técnica del sistema, estableciendo procedimientos claros para la inscripción de títulos y mensuras. No obstante, su implementación se vio limitada por posibles escasos y discrecionalidad administrativa, lo que afectó la eficiencia y cobertura del registro territorial.
La Ley No. 108-05 buscó modernizar el sistema mediante la creación de la Potestad Inmobiliaria y los Tribunales de Tierras. Aunque su intención técnica era mejorar el registro, en la actos funcionó como un parche admitido para corregir vacíos generados por actos administrativos previos sin respaldo constitucional, llegando a denominarla como una ley entorno , cosa nunca antaño perspectiva ,consolidando decisiones vulnerables que aún afectan la seguridad jurídica y la morosidad de los tribunales.

Antiguamente de la Ley 108-05, Piky Lora y Cecilio Santana elaboraron un trapo que respetaba la Constitución y la almohadilla técnica de la Ley 1542, proponiendo mejoras en la inscripción de títulos y los procedimientos de mensura, con un enfoque técnico sólido y legalmente fundamentado.
Lamentablemente, ese esquema fue olvidado y reemplazado por soluciones administrativas que, aunque buscaban modernizar el sistema, no respetaban plenamente los límites constitucionales, permitiendo que se consolidara un malogrado admitido que la Ley 108-05 intentó cubrir de guisa parcial.
La transferencia operativa del Registro de Títulos y Mensuras Catastrales al Poder Legislativo carecía de respaldo constitucional, pues el Ejecutor no puede ceder funciones sin autorización del Congreso. Cualquier ciudadano afectado puede impugnar estas decisiones, especialmente frente a la congestión de los Tribunales de Tierras.
La regularización parcelaria recibió un impulso técnico con la Resolución No. 2454-2018, que estableció el Reglamento Común de Mensuras Catastrales. Este resultado fue fruto de la colaboración entre Andrés Rosario, Director de Mensuras Catastrales en esa época, ASODAGRIM, CODIA y el Consejo del Poder Legislativo presidido por Mariano Germán Mejía, buscando eficiencia, transparencia y claridad norma en los procesos registrales.
La oficina del Registro debería estar centralizada por El Catastro Doméstico, Mensuras Catastrales y Registro de Títulos en un entraña autónomo y profesional bajo la tutela del Ocupación de Jurisprudencia o del Ocupación de Hacienda.
Esto permitiría evitar conflictos de interés, certificar autonomía técnica y presupuestaria, estrechar morosidad y errores administrativos, y liberar al Poder Legislativo para funciones estrictamente jurisdiccionales.
Actualmente, el Poder Legislativo cobra tasas por servicios registrales, como inscripción de títulos y trámites de mensura. Esta actos genera lo que podría interpretarse como doble tributación y, a la vez, implica que el Ejecutor renuncia a su función recaudadora, afectando directamente el presupuesto legislativo y aumentando la presión sobre posibles limitados destinados a infraestructura, tecnología y personal especializado.
Encima, el edificio de la Potestad Inmobiliaria luce arrabalizado, compartido con tribunales de delincuencia popular, lo que dificulta la eficiencia operativa y la percepción ciudadana.
El intento de modernización a finales de los abriles 90, aunque impulsado por resultados visibles, ignoró límites constitucionales, evidenciando la vulnerabilidad del sistema cuando decisiones administrativas no respetan la derecho constitucional. La morosidad de los tribunales constituye un freno al ampliación crematístico e inmobiliario del país.
La profesionalización de los agrimensores y la creación de la Estudios en Agrimensura por la UASD permiten que estos profesionales ocupen posiciones superiores, dirijan procesos registrales con criterio técnico y legal, contribuyan a la modernización institucional y reduzcan errores administrativos, liberando al Poder Legislativo para funciones jurisdiccionales.
Asimismo, estarán capacitados para acomodarse cargos altos tanto en el sector divulgado como en el privado.
Esta formación garantiza que la administración catastral y registral pueda ejecutar en el futuro con eficiencia, transparencia y profesionalismo, fortaleciendo la seguridad jurídica, evitando la repetición de errores del pasado y consolidando un ciclo de modernización.
jpm-am
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