
Foto: Fuente externa
El Profesión de Vivienda y Edificaciones (MIVED), a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, dispuso la clausura preventiva y paralización de operaciones de varias naves industriales y plazas comerciales en el Gran Santo Domingo, por intervenir sin licencias de construcción ni certificaciones de inspección final.
Entre los establecimientos clausurados se encuentran Suplax, Plaza Hope, Central Depot, Central Point, Ming Sheng, Me Home (Nine Mall), La Rocca, Dulce Hogar, Shopping Center New World, STD Mall y Yo Me, entre otras.
El MIVED explicó que esta atrevimiento se fundamenta en el principio de autotutela administrativa, que faculta a la Oficina a dictar de guisa inmediata las medidas preventivas necesarias para amparar el orden manifiesto, la seguridad estructural de las edificaciones y, de forma prioritaria, el derecho a la vida y la seguridad ciudadana. Esta prerrogativa permite adoptar acciones urgentes y eficaces frente a riesgos inminentes, con el fin de alertar daños irreparables y avalar la efectividad de la bono estatal.
La institución aclaró que la medida es temporal y estrictamente preventiva, y que los responsables de los establecimientos tienen la oportunidad de regularizar su situación conforme a la reglamento válido.
La Ley 687-82 y los Reglamentos Técnicos R-004 (Decreto 232-17) y R-021 (Decreto 576-06) establecen la misión de contar con osadía de construcción y certificación de inspección final como requisitos previos a la ocupación y operación de edificaciones en la República Dominicana.
Asimismo, se recuerda que la Oficina Pública, en virtud del principio de derecho y de su potestad de autotutela administrativa, tiene la permiso de proceder de oficio e iniciar investigaciones cuando existan indicios de violaciones a la reglamento. Estas acciones pueden realizarse sin carencia de denuncia previa, con el fin de demostrar el cumplimiento legítimo, restablecer la derecho vulnerada y amparar el interés manifiesto.
Por su parte la Ley núm. 160-21, en su artículo 31, confiere al Profesión de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), a través del Viceministerio de Normas, Reglamentaciones y Tramitaciones, la permiso de regular, controlar y supervisar la actividad constructiva en todo el paraje franquista, incluyendo la prohijamiento de medidas preventivas propias de la policía administrativa; así como la obligación de velar por el precioso cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones y ordenanzas que rigen la construcción de edificaciones privadas
El documento advierte que la ejecución y operación de edificaciones sin la osadía de construcción correspondiente, sin las inspecciones técnicas por etapas ni la certificación final, constituye un ilícito oficial. Este incumplimiento no solo vulnera el régimen legítimo de control de la actividad constructiva, sino que asimismo pone en aventura la seguridad estructural, la vida y la integridad de los ciudadanos, adicionalmente de comprometer intereses superiores vinculados a la seguridad franquista.







