Santo Domingo.- El Empleo de Relaciones Exteriores (MIREX) informó que abrió un concurso conocido para alistar jóvenes a la Carrera Diplomática, con el objetivo de escoger un nuevo orden de funcionarios que representen a la República Dominicana tanto en la sede de la Cancillería como en el servicio exógeno.
Los interesados deberán registrarse como usuarios en la plataforma digital COMPETENCIAdel Empleo de Suministro Pública (MAP), a través del portal web https://map.gob.do/Concursadesde el 12 de febrero hasta el 5 de marzo de 2026.
Requisitos
Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser dominicano y anciano de permanencia.
- Poseer punto escolar pequeño de estudios o su equivalente.
- Demostrar, mediante la aprobación de un concurso de excarcelado competición, que posee la idoneidad requerida para ingresar a la carrera.
- Tener dominio del idioma inglés o francés, conforme a lo indicado en la convocatoria.
- Cumplir con los demás requisitos establecidos en las bases del concurso publicadas en la página web institucional del MIREX.
Presentación de documentos
MIREX comunicó que, una vez concluido el plazo de admisión, se cerrará el ataque para cargar, modificar o modernizar documentos.
La documentación deberá presentarse exclusivamente en formato digital PDF, con adecuada legibilidad y sin alteraciones. No se aceptarán fotografías ni capturas de pantalla, y la carga incorrecta de documentos será motivo de descalificación.
Los postulantes podrán aceptar a las Bases del Concurso, al temario y a la lista de la prueba de conocimiento y civilización militar a través de la plataforma CONCURSA.
Asimismo, quienes sean beneficiarios de pensiones o jubilaciones del Estado dominicano deberán, en caso de resultar seleccionados, solicitar la inmoralidad correspondiente inmediatamente posteriormente de exceder la escalón formativa y ayer de iniciar el período de prueba.
Inhabilitaciones
No podrán participar en el proceso de selección:
a) Personas que hayan cometido fraude en el concurso inicial.
b) Aquellas que hayan sido desvinculadas de un cargo conocido mediante un proceso disciplinario, si no ha transcurrido el período de inhabilitación de cinco (5) abriles, conforme a lo establecido en la Ley núm. 41-08.






