Migración detiene a 92 haitianos en operativos

La Dirección Genérico de Migración (DGM) incorporó este viernes las inspecciones en establecimientos comerciales a sus operativos de control migratorio.

Según informó la institución, sus agentes se desplazaron a tiendas y plazas comerciales localizadas en las avenidas Duarte y República de Colombia, en el Distrito Franquista, luego de aceptar reportes sobre la presencia de haitianos en condición migratoria irregular laborando en esos espacios.

Como resultado de las intervenciones, Migración reportó la detención de 92 personas de ciudadanía haitiana que no contaban con status migratorio admitido.

Los detenidos fueron trasladados al Centro de Retención de Extranjeros Indocumentados en Haina, donde, de acuerdo con la institución, se les realizó el proceso de registro y depuración conforme a lo establecido por la Ley Genérico de Migración No. 285-04.

De acuerdo con la DGM, las denuncias recibidas señalaban que en esos comercios se superaba el periferia admitido de empleados extranjeros, el cual establece que al menos un 80 % del personal debe ser de ciudadanía dominicana y un 20 % puede ser extranjero.

En su comunicado, la entidad reiteró su compromiso con el cumplimiento de la estatuto migratoria y anunció que continuará llevando a lado operativos de interdicción en todo el país, como parte de los esfuerzos por combatir la informalidad sindical, el tráfico ilícito de personas y otras prácticas que, según indicó, afectan el orden conocido, la seguridad doméstico y el bienestar de la ciudadanía.

Videos que circularon en redes sociales mostraron imágenes del momento en que se realizaron estas detenciones, algunas de las cuales ocurrieron en tiendas de propietarios chinos.

La DGM no informó si se tomarán medidas legales contra los empleadores de los extranjeros sin status migratorio.

La Ley de Migración, en su artículo 132, contempla sanciones para los empleadores que contraten trabajadores sin autorización admitido para gestionar en el país, con multas que van desde cinco hasta 30 salarios mínimos. El artículo 104 establece que estos empleadores además están obligados a cubrir los costos de deportación.

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