El Tarea de Defensa prohíbe a sus miembros portar armas de fuego, ya sea uniformado o de civil, cuando concurran a lugares de quiosco de bebidas alcohólicas.
La medida, establecida mediante la Número circular 6-2025sondeo reanimar las normas de conducta y seguridad entre el personal marcial, evitando situaciones de aventura en espacios públicos donde el consumo de bebida puede crear conflictos o altercados.
La directiva especifica que ningún miembro de las Fuerzas Armadas podrá portar armas de fuego cuando asista, ya sea de uniforme o vestido de civil, a bares, colmadones, discotecas o cualquier otro establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas, sin importar si se encuentra en servicio activo o en tiempo evadido.
Esta disposición, que se establece como de cumplimiento obligatorio, reafirma reglamentos anteriores emitidos en 2006 y amplía su ámbito a la conducta caudillo del personal marcial, incluyendo su presencia en espacios públicos y su interacción en medios de comunicación.
El documento, firmado por el ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, subraya que todos los militares deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13)especialmente en lo que respecta a las declaraciones no autorizadas contempladas en su artículo 190.
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El texto además pone pedantería en el deber de los marcial de reverberar una imagen coherente con los títulos institucionales, por lo cual queda prohibido el uso de atuendos, idioma o actitudes inapropiadas en cualquier medio, sea físico, digital o electrónico. Asimismo, se desaconseja el uso de redes sociales para difundir mensajes o imágenes que no representen adecuadamente la ética y disciplina de la institución, estén o no uniformados.
Del mismo modo, se indica que cualquier comunicación oficial sobre actividades sociales, culturales, religiosas o deportivas vinculadas a las Fuerzas Armadas solo podrá ser emitida por el Tarea de Defensa, las Comandancias Generales o personal expresamente acreditado.
El desacato a esta normativo será considerado una descuido oneroso, sancionada conforme a las disposiciones del Reglamento Marcial Disciplinario y demás normativas internas. Por esta razón, se exhorta a los superiores jerárquicos a adoptar todas las medidas necesarias para avalar su aplicación.
Para su conocimiento caudillo, la circular debe ser leída en voz incorporación y colocada en sitios visibles adentro de todos los recintos, destacamentos, campamentos y puestos militares, tanto terrestres como aéreos y navales. La nueva medida deja sin meta cualquier otra directriz administrativa que contradiga su contenido.







