Medidas alternativas a la prisión y medio desocupado | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Sano Domingo

La nueva ley penitenciaria, ley No.113-21, la cual sustituye a la ley 224-84, ambas leyes adoptaron el sistema progresivo como medio de reinserción del interno. El sistema progresivo es agradecido además en Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o reglas de Nelson Mandela como además se le denomino en honor a dicho personaje, quien estuvo preso por 27 primaveras.

Estas reglas constituyen los estándares mínimos mundialmente reconocidos para la diligencia de los centros penitenciarios y el tratamiento de las personas privadas de dispensa dictadas por la ONU.

El sistema progresivo para ser materializado debe ser llevado a parte por instituciones penitenciariaS que permitan su crecimiento. Una de esas instituciones es el medio desocupado, la cual  se crea bajo la Dirección Común de Servicios Penitenciarios y Correccionales con la finalidad de contribuir a la reinserción social de las personas egresadas de los centros de corrección y rehabilitación en el periodo de prueba, así como la diligencia de las medidas alternativas a la prisión.

El objetivo del medio desocupado es ayudar con la seguridad pública mediante la reinserción profesional, en un trabajo remunerado, de personas condenadas, aplicando medidas alternativas a la apartamiento, incluyendo la capacitación y la colocación profesional, independiente o dependiente.

El medio desocupado tuvo como antecedente desde el punto de aspecto de su crecimiento reglamentario la Resolución No.00040 dictada por la Procuraduría Común de La República en el año 2012. Por ello la ley 113-21 la recoge en su artículo 147.

El medio desocupado como la institución del sistema penitenciario tiene como función pproponer a la Dirección Común de Servicios Penitenciarios y Correccionales los planes y programas a ejecutar para el medio desocupado, previamente aprobados por el Procurador Común de la República.

Las reformas a la honestidad penal ocurridas en América Latina recientemente generaron un marco sumarial penal donde la “alternatividad penal” es el centro como nueva alternativa al proceso tradicional.

Esta alternatividad trajo nuevos modos para la resolución del conflicto y cumplimiento de las penas. Es por ello, que el Código Procesal Penal adopta numerosas instituciones que constituyen modos de alternativas a la prisión.

Figura como los criterios para la determinación de la pena (art. 339 cpp); condiciones especiales de cumplimiento de la pena (art. 342 cpp); el perdón jurídico (art. 340 cpp); la suspensión condicional de la pena (art. 341 cpp); las soluciones alternativas al prudencia: (conciliación, resarcimiento integral del daño y la suspensión condicional del procedimiento arts. 37, 40 y 44.9 del cpp); así como el perdón condicional de la pena ( ley 223) y la dispensa condicional (ley 164) constituyen un cantera amplio de instituciones del derecho penitenciario para que por mandato del artículo 169 constitucional y articulo 2 del cpp (que establece el principio de ultima ratio- derecho penal pequeño) se concretice verdaderas panorama alternativas a la prisión y se solucionen los conflictos diferente a la imposición de una pena.

Entre 2022 al 2025 se emitieron 9,449 panorama de medio desocupado. Estas panorama es el resultado de la décimo de numerosos departamentos e instituciones del orden jurídico que involucran al Poder Legislativo, mediador de ejecución de la pena, Tarea Sabido, departamentos de la Dirección Común de Servicios Penitenciarios y Correccionales, abogados, médicos, Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, Constitución, leyes y por supuesto el interno.

Ignorancia

Desmentir y cuestionar estas panorama alternativas a la prisión que constituyen nuevas formas de control del derecho penitenciario-penal es evidenciar ignorancia del orden sumarial, una guisa de calcular la democracia y el nivel de pensamiento humano.

El inmenso y titán Nelson Mándela dijo que suele decirse que nadie conoce positivamente cómo es una nación hasta deber estado en una de sus cárceles. Una nación no debe juzgarse por cómo alcahuetería a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo alcahuetería a los que tienen poco o falta.

Las panorama alternativas a la prisión no son una impunidad, un indulto o una condonación. Son formas de cumplimento de las penas basada en el sistema progresivo que adoptó el Estado dominicano para su sistema penitenciario.

Si queremos un sistema penitenciario sin mazmorra hacinadas, en malas condiciones e indignas deberíamos respetar las panorama alternativas a la prisión.

Jpm-am

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