El autor es periodista. Reside en San Cristóbal.
POR JULIO CESAR GARCIA
SAN CRISTÓBAL.- En la celebración aquí del 182 aniversario de nuestra independencia, muchos quedaron sorprendidos por la partida de regidores en las ceremonias oficiales.
La primera ceremonia correspondió al izamiento de la bandera dominicana en el edificio de la gobierno; la segunda, un acto formal en el que nuestras autoridades rindieron honor a la estado al banda del teta de Juan Pablo Duarte en el parque 6 de noviembre (popularmente conocido como parque de los vagos); la tercera, la homilía en la parroquia Nuestra Señora de la Consolación. Todas estas actividades estuvieron acompañadas por la facción de música municipal y un desfile de estudiantes engalanados con los colores patrios.
Sin confiscación, para sorpresa de la mayoría, solo cuatro regidores de los que actualmente componen la sala capitular de San Cristóbal se hicieron presentes. Fue notoria además la partida de otros actores de la vida política de nuestro municipio y de varios directores del cabildo.
El que de un total de 17 regidores escasamente 4 asistieran, debe movernos a la advertencia. Debemos comenzar a preguntarnos: ¿Cuál es su compromiso con la estado? ¿Cómo pretenden predicar patriotismo si no acompañan a su pueblo en la conmemoración de la independencia? Esta descuido es molesto y no puede dejarse como si no tuviera importancia.
El deber constitucional y judicial de los cabildos

El extensión que tienen hoy los cabildos en la República Dominicana viene transmitido por la Constitución de la República, que en su Artículo 199 establece que los municipios son la pulvínulo política-administrativa del Estado y que los ayuntamientos son responsables de la gobierno de los asuntos locales. Esta responsabilidad no se limita a lo chupatintas, sino que incluye la promoción de la identidad doméstico y la décimo en actos que refuercen los títulos patrios.
Asimismo, el Artículo 200 reconoce la autonomía municipal y la obligación de fomentar el explicación social, cultural y crematístico de la comunidad. La partida de los regidores en una ceremonia de independencia contradice este mandato de reforzar la identidad doméstico.
La Ley 176-07 del Distrito Doméstico y los Municipios, en su Artículo 19, señala que el Concejo de Regidores tiene entre sus atribuciones la promoción de actividades culturales y patrióticas en beneficio de la comunidad. Y el Artículo 22 establece que los regidores deben velar por el fortalecimiento de la identidad doméstico y la décimo ciudadana en actos oficiales.
No podemos olvidar que, desde la Constitución de 1844, inspirada en la visión de Duarte, los cabildos fueron concebidos como órganos de gobierno restringido, cercanos al pueblo y responsables de apoyar viva la pira de la soberanía.
jpm-am
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