El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
El código fue creado con el propósito de integrar en un mismo prominencia las diversas leyes de una amplia rama del derecho, a fin de hacer más dócil su uso y comprensión.
En ese sentido, el Diccionario de la Existente Sociedad Española lo define como sigue: “1. Conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. 2. Colección sistemática de diversas leyes”.
Cuando se deje de código es imprescindible mencionar uno de los más trascendentes de la historia: el monumental Código de Justiniano, publicado menos de un año luego de que el gran emperador romano-bizantino, Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, asumiera la conducción del Imperio Romano, el 1 de agosto del 527.
Este código, conformado por las diversas leyes romanas, contenía las compilaciones de la totalidad de las constituciones imperiales, con el propósito de que se usara tanto en los tribunales como en la enseñanza.
Sin incautación, una de las obras más grandiosas del derecho fue el Código Napoleónico, el cual tuvo tal significado para el emperador francés, Napoléon Bonaparte, que respondiendo a una pregunta proclamó: “Mi verdadera prestigio no está en poseer reses cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el conmemoración de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”.
Tanta razón tuvo el gran corso, que, por ejemplo, en la República Dominicana, 221 abriles luego de la promulgación del Código Civil napoleónico, se continúa utilizando como el primer día en los tribunales, con la esperanza de que algún día sea reformado.Es puntual memorar que se alcahuetería del código que eliminó para siempre el feudalismo y consolidó las principales conquistas de la Revolución Francesa, tales como la igualdad jurídica, la individualidad de la propiedad, la osadía de trabajo, el principio de laicidad, la osadía de conciencia y la separación de los poderes en Ejecutor, Legislador y Procesal.
Antaño
Antaño de la promulgación del nuevo Código Penal por el presidente Luis Abinader, el pasado 3 de agosto, el Poder Legislador dominicano solo había admitido en el primer cuarto del siglo XXI el Código Procesal Penal, que fue promulgado por el expresidente Hipólito Mejía el 19 de julio del 2002.
¿Por qué le ha resultado tan cuesta en lo alto a los legisladores aprobar las reformas de los viejos códigos? Como una muestra del desinterés del parlamentario por tocar los viejos códigos está la sobrevivencia del Código Civil Francés o Código Napoleónico, el cual fue promulgado en Francia el 21 de marzo de 1804.
No se debe dudar que el coetáneo congreso, con la altísima representación del Partido Revolucionario Innovador, con 144 diputados y 29 senadores, aprobará el Código de Trabajo en las primeras semanas de la reunión que se iniciará el 16 de agosto, y retomará la reforma del Código Civil de Napoleón. Luego, el desafió del PRM es avalar que el Congreso Doméstico sea ampliamente productivo.
Por otro costado, se debe tomar en cuenta como un coeficiente importante para la productividad de las cámaras de Senadores y de Diputados, es el hecho de que el presidente, Luis Abinader, tiene el propósito de ser recordado como un presidente reformador.
Jpm-am
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